Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3103)
Resolución de 3 de febrero de 2025, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con Metasport CLM, Asociación para el Desarrollo de la Actividad Física y el Deporte Adaptado, para la realización de prácticas formativas externas del alumnado del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de Albacete.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22298

Séptima. Fichas de seguimiento.
El contenido y desarrollo de las actividades formativas en el centro de trabajo
Asociación Metasport CLM, serán objeto de seguimiento, valoración y supervisión a
través de las fichas de seguimiento, elaboradas por el Centro del Imserso, a través de la
comisión mixta establecida en el presente convenio.
El Centro del Imserso pondrá a disposición del centro de trabajo Asociación
Metasport CLM, una ficha de seguimiento de asistencia diaria a las actividades
formativas realizadas, con registro de la fecha de realización y tendrá el visto bueno de la
comisión mixta una vez finalizado el período de prácticas. La ficha de seguimiento
servirá de base para emitir la correspondiente certificación de realización de prácticas.
Octava.

Obligaciones del alumnado.

Los/las estudiantes en prácticas deberán respetar el sistema organizativo del centro
de trabajo Asociación Metasport CLM, la guarda y el debido sigilo respecto de los
asuntos que conozcan en el desarrollo de las prácticas. El incumplimiento de sus
obligaciones podrá determinar la pérdida automática de sus derechos como estudiante
en prácticas y el ejercicio de acciones disciplinarias, según lo establecido en la normativa
del Imserso y en el Reglamento de Régimen Interior del Centro CRFM de Albacete.
En caso de falta de puntualidad, no asistencia o incorrecto comportamiento del
alumno, el centro de trabajo Asociación Metasport CLM o el Imserso a través de la
dirección del Centro CRMF de Albacete, podrán desistir de continuar la cooperación
formativa con dicho alumno, siendo suficiente, a tal efecto una comunicación escrita
entre las partes.
Novena.

Protección de datos.

El tratamiento de los datos personales que sean necesarios para la ejecución de este
convenio, se hará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. No se cederán
datos a terceros. Todas las personas que tengan acceso a datos personales vendrán
obligadas al cumplimiento de la normativa de protección de datos, y esta obligación
subsistirá aun después de terminado el proyecto. Asimismo, vendrán obligadas al
cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica
reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de
información y documentación clínica.
Efectos y vigencia del convenio.

Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en
cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso
de las partes.

cve: BOE-A-2025-3103
Verificable en https://www.boe.es

Décima.