Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3103)
Resolución de 3 de febrero de 2025, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con Metasport CLM, Asociación para el Desarrollo de la Actividad Física y el Deporte Adaptado, para la realización de prácticas formativas externas del alumnado del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de Albacete.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22297

Tercera. Compromisos del centro de trabajo.
Los compromisos adquiridos son:
a) Nombrar un tutor/instructor responsable de las prácticas que coordine, junto con
el tutor del centro del Imserso, el desarrollo de las mismas.
b) Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar las prácticas
formativas encomendadas.
c) Emitir un documento acreditativo de la realización de las prácticas al finalizar el
período de ejecución que contendrá al menos, referencia al centro del Imserso, número
de alumnos, descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización
y actividades realizadas.
d) Expedir, a la conclusión de las prácticas, un certificado de aprovechamiento de
las prácticas realizadas por cada persona estudiante, con el visto bueno del Imserso a
través del Centro CRMF de Albacete con mención expresa del nivel alcanzado.
Cuarta.

Finalidad de las prácticas de formación.

La finalidad única y exclusiva de las prácticas a realizar por el alumnado, es
únicamente la de conocer el funcionamiento del centro de trabajo Asociación Metasport
CLM, sus métodos de trabajo y organización, como complemento práctico a sus
estudios. En consecuencia, la relación que mantienen con el centro de trabajo es
exclusivamente formativa, sin percibir salario o estipendio alguno.
El hecho de que el alumnado realice prácticas en el centro de trabajo Asociación
Metasport CLM, no supondrá ningún tipo de relación laboral con ella ni determinará la
existencia de ninguna responsabilidad por su parte.
Quinta. Comisión mixta.
Se constituye una comisión mixta integrada por dos representantes nombrados por
cada una de las partes, a la que corresponde concretar las actuaciones de cooperación
que se vayan a llevar a cabo de entre las previstas en este convenio, así como velar por
el cabal cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por ambas partes.
Uno de los dos representantes de cada una de las partes será un tutor/instructores
nombrados por el centro de trabajo Asociación Metasport CLM y por el Imserso, a través
del Centro CRMF de Albacete, para la coordinación y el seguimiento de las actividades
formativas en la empresa, que garantice la orientación y la consulta del alumno/a, así
como las relaciones con el Imserso a través del director del Centro CRMF de Albacete.
La comisión mixta constituirá el cauce estable de comunicación entre el Imserso y el
centro de trabajo Asociación Metasport CLM. La propia comisión, una vez constituida,
decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.
En particular, a la comisión le corresponde establecer las fechas y horarios de
realización de las prácticas por el alumnado, de conformidad con la cláusula siguiente.
La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El período de prácticas que realizarán las personas alumnas del Centro de
Recuperación de Personas con Discapacidad Física de Albacete tendrá una duración
aproximada de 40 a 120 horas cada una, (o su equivalente en días). Se establece un
horario máximo diario de 5 horas, que será de mañana/tarde, de acuerdo con las
necesidades del servicio del centro de trabajo Asociación Metasport CLM, donde se van
a realizar las actividades formativas.

cve: BOE-A-2025-3103
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Período de prácticas.