Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-3093)
Resolución de 2 de enero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a VE Sonnedix SPV Beta, SL, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Páramos de la Sagra, de 93 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Cedillo del Condado (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22239

cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de
acuerdo con el condicionante 1.ii.2.3 relativo a Agua.
– En cuanto al vallado del cerramiento, deberá dejar expeditos los cauces que
puedan verse afectados, de manera que se permita la libre circulación de las aguas, así
como el posible tránsito de fauna acuática a través de él, tanto en el sentido de la
corriente como en el sentido contrario. En ningún caso se permitirá la construcción de un
vallado que en la zona del cauce suponga una estructura que llegue hasta la lámina de
agua, por lo cual el cruce del cauce se deberá diseñar de forma que el cerramiento
quede elevado sobre el mismo en al menos un metro, de acuerdo al
condicionante ii.2.17.
– La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto,
tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse, de acuerdo al
condicionante ii.4.3.
– Deberán respetarse las parcelas con vegetación natural que formen parte del
terreno forestal.
También deberá respetarse los pies arbóreos existentes. El vallado deberá respetar
una distancia de 10 metros respecto a parcelas con arbolado, de acuerdo con el
condicionante 1.ii.4.5 relativo a Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
– Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y
Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha respecto al plan de autoprotección y
en el Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz
básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales,
Orden 187/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones
Públicas, por la que se aprueba el Plan de Emergencias de Incendios Forestales de
Castilla-La Mancha, Decreto 1/2018, por el que se regula el Registro de Planes de
Autoprotección de Castilla-La Mancha, estableciéndose directrices de diseño de áreas
de protección de infraestructuras en el Plan Director de Defensa contra Incendios
Forestales de Castilla-La Mancha. El plan de autoprotección requiere informe de la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por lo que deberá consultarse a la
sección correspondiente del Servicio Provincial, el trámite y forma de presentación del
mismo, durante las tramitaciones sustantivas del proyecto, de acuerdo al condicionante
ii.4.7.
– El promotor debe presentar al organismo competente en materia de biodiversidad
de la Comunidad Autónoma un estudio de caracterización del hábitat del águila imperial,
analizado las poblaciones presa y deberá respetar, los criterios de Castilla-La Mancha
que marcan unos porcentajes de ocupación máxima del territorio en torno a los nidos
existentes de la especie y, con carácter general, un perímetro de 1,5 km de radio
alrededor de los nidos de águila imperial existentes en la zona (Condición ii.5.2, relativa
a Fauna).
– Se deberán respetar los nidos existentes de aguiluchos (o la especie protegida que
exista) en la zona afectada por el proyecto (Condición ii.5.4, relativa a Fauna).
– Atendiendo al condicionante 1.ii.6.2 relativo a Paisaje, se deberá presentar un
proyecto específico que contemple esa medida para su aprobación por el órgano
competente, debiendo contemplar el mantenimiento de las plantaciones hasta su total
arraigo.
– Se deberá presentar el proyecto definitivo de la planta e infraestructuras de
evacuación, para su evaluación por parte del Servicio de Cultura de la Delegación
Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, de cuyo trámite puede
establecerse medidas adicionales que han de trasladarse al proyecto con carácter previo
a su aprobación (Condición ii.7.1).
– Deberá respetarse el dominio público pecuario (Condición ii.7.6).
– Cualquier modificación de la planta fotovoltaica y de sus infraestructuras de
evacuación deberá contar con el visado y la autorización de la Delegación Provincial de
Educación, Cultura y Deportes (Condición ii.7.7).

cve: BOE-A-2025-3093
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Núm. 41