Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-3093)
Resolución de 2 de enero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a VE Sonnedix SPV Beta, SL, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Páramos de la Sagra, de 93 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Cedillo del Condado (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22238
entre sus promociones y el presente proyecto. El promotor responde que este proyecto
es anterior a los de los alegantes, y manifiesta la existencia de conversaciones para
llegar a un acuerdo, así como la realización de ajustes menores, que serán comunicados
a la administración. Tras requerimiento al promotor, éste remite acuerdo de
compatibilidad con los alegantes, siendo las plantas afectadas Hayabusa (PFot-633) y
San Pedro (PFot-634).
Se destaca asimismo las alegaciones presentadas por Áridos la Cabeza SL, en las
que indica que la planta afecta a sus derechos mineros, la concesión de explotación La
Cabeza y su demasía n.º 4045-D. El promotor responde a las alegaciones indicando que
no hay afección debido a la separación de las plantas respecto a las explotaciones
mineras mencionadas. Se ha requerido al promotor que acreditara que el alegante
manifestara su no afección a la concesión minera, éste remite el acuerdo de
compatibilidad con los alegantes.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla La Mancha
ha emitido informe en fecha 16 de diciembre de 2024.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 3 de julio de 2023 de la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 168,
de 15 de julio de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– El proyecto, en su caso, deberá ser compatible con las servidumbres de la base
militar de Getafe y de Cuatro Vientos, o de cualquier otra infraestructura de defensa, por
lo que el promotor deberá obtener informe favorable del Ministerio de Defensa, de
acuerdo con el condicionantes 1.i.13.
– El promotor deberá solicitar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorización
en materia de servidumbres aeronáuticas, de forma directa o a través de la
administración con competencias urbanísticas en caso de requerir licencia o autorización
municipal, previamente a su ejecución, de acuerdo con el condicionante 1.i.14.
– Cualquier elemento del proyecto debe ser compatible con la planificación
urbanística y la ordenación del territorio, en su respectiva comunidad autónoma. De
forma más concreta, tal y como indica la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid, el proyecto que se informa debe obtener la
viabilidad urbanística regulada por la Ley del Suelo de dicha comunidad. Mientras ésta
no esté aprobada y ajustada a derecho no podrá iniciarse las obras, de acuerdo al
condicionante 1.i.15. Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los
cve: BOE-A-2025-3093
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22238
entre sus promociones y el presente proyecto. El promotor responde que este proyecto
es anterior a los de los alegantes, y manifiesta la existencia de conversaciones para
llegar a un acuerdo, así como la realización de ajustes menores, que serán comunicados
a la administración. Tras requerimiento al promotor, éste remite acuerdo de
compatibilidad con los alegantes, siendo las plantas afectadas Hayabusa (PFot-633) y
San Pedro (PFot-634).
Se destaca asimismo las alegaciones presentadas por Áridos la Cabeza SL, en las
que indica que la planta afecta a sus derechos mineros, la concesión de explotación La
Cabeza y su demasía n.º 4045-D. El promotor responde a las alegaciones indicando que
no hay afección debido a la separación de las plantas respecto a las explotaciones
mineras mencionadas. Se ha requerido al promotor que acreditara que el alegante
manifestara su no afección a la concesión minera, éste remite el acuerdo de
compatibilidad con los alegantes.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla La Mancha
ha emitido informe en fecha 16 de diciembre de 2024.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 3 de julio de 2023 de la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 168,
de 15 de julio de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– El proyecto, en su caso, deberá ser compatible con las servidumbres de la base
militar de Getafe y de Cuatro Vientos, o de cualquier otra infraestructura de defensa, por
lo que el promotor deberá obtener informe favorable del Ministerio de Defensa, de
acuerdo con el condicionantes 1.i.13.
– El promotor deberá solicitar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorización
en materia de servidumbres aeronáuticas, de forma directa o a través de la
administración con competencias urbanísticas en caso de requerir licencia o autorización
municipal, previamente a su ejecución, de acuerdo con el condicionante 1.i.14.
– Cualquier elemento del proyecto debe ser compatible con la planificación
urbanística y la ordenación del territorio, en su respectiva comunidad autónoma. De
forma más concreta, tal y como indica la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid, el proyecto que se informa debe obtener la
viabilidad urbanística regulada por la Ley del Suelo de dicha comunidad. Mientras ésta
no esté aprobada y ajustada a derecho no podrá iniciarse las obras, de acuerdo al
condicionante 1.i.15. Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los
cve: BOE-A-2025-3093
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Núm. 41