Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-3090)
Resolución de 2 de enero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Corporación Empresarial Tegara II, SL, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Hayabusa, de 87,79 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Palomeque y Cedillo del Condado (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22200
– Afecciones al Ayuntamiento de Lominchar.
– Un depósito de agua en la subestación Hayabusa 220/30 kV.
El promotor presenta informe de fecha 23 de diciembre de 2024 de la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de
Castilla-La Mancha sobre la implantación del proyecto. Adicionalmente aporta informe
del Servicio de Medio Natural de Toledo, de 2 de enero de 2025, en relación a las
modificaciones de la línea de 30 kV.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa
previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la Resolución de 3 de julio de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en
adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 168, de 15 de julio
de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en
particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
– Según el condicionante i.5, el proyecto deberá desarrollarse según la modificación
de los proyectos para la ubicación de las plantas fotovoltaicas San Pedro, Hayabusa y
San Marcos, sus subestaciones elevadoras, la línea subterránea de evacuación «San
Pedro 220 kV», la línea subterránea de evacuación conjunta 220 kV «San Pedro y
Hayabusa», la línea aéreo-subterránea de evacuación «San Marcos 220 kV», la
subestación colectora Carranque y la línea aérea de conexión de SE «Carranque» con el
circuito SE «Cedillo»-SE «Fortuna», debiendo respetarse las condiciones establecidas
en la DIA. En este sentido, el condicionante i.5 establece que:
● Deben excluirse los módulos de las plantas fotovoltaicas indicados por la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Corporación Empresarial Tegara II, SL (en adelante, el promotor) solicita, con
fecha 29 de diciembre de 2023 autorización administrativa previa respecto de las
modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción,
aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al
artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como
declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica «Hayabusa»
de 87,79 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos
municipales de Palomeque y Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo.
El promotor manifiesta que el alcance de la Autorización Administrativa Previa de la
PSFV «Hayabusa», y por tanto de la Autorización Administrativa de Construcción y de la
Declaración de Utilidad Pública ha de incluir exclusivamente la planta solar fotovoltaica y
las siguientes infraestructuras de evacuación de carácter privativo:
i. Líneas de 30 kV, de evacuación de la planta fotovoltaica hasta la subestación
Hayabusa 220/30 kV;
ii. la subestación Hayabusa 220/30 kV; y
iii. línea, compartida con el proyecto de PSFV San Pedro, a 220 kV, con inicio en la
Subestación Hayabusa 220/30 kV y final en la Subestación colectora CedilloFortuna 220/30 kV.
cve: BOE-A-2025-3090
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22200
– Afecciones al Ayuntamiento de Lominchar.
– Un depósito de agua en la subestación Hayabusa 220/30 kV.
El promotor presenta informe de fecha 23 de diciembre de 2024 de la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de
Castilla-La Mancha sobre la implantación del proyecto. Adicionalmente aporta informe
del Servicio de Medio Natural de Toledo, de 2 de enero de 2025, en relación a las
modificaciones de la línea de 30 kV.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa
previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la Resolución de 3 de julio de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en
adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 168, de 15 de julio
de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en
particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
– Según el condicionante i.5, el proyecto deberá desarrollarse según la modificación
de los proyectos para la ubicación de las plantas fotovoltaicas San Pedro, Hayabusa y
San Marcos, sus subestaciones elevadoras, la línea subterránea de evacuación «San
Pedro 220 kV», la línea subterránea de evacuación conjunta 220 kV «San Pedro y
Hayabusa», la línea aéreo-subterránea de evacuación «San Marcos 220 kV», la
subestación colectora Carranque y la línea aérea de conexión de SE «Carranque» con el
circuito SE «Cedillo»-SE «Fortuna», debiendo respetarse las condiciones establecidas
en la DIA. En este sentido, el condicionante i.5 establece que:
● Deben excluirse los módulos de las plantas fotovoltaicas indicados por la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Corporación Empresarial Tegara II, SL (en adelante, el promotor) solicita, con
fecha 29 de diciembre de 2023 autorización administrativa previa respecto de las
modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción,
aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al
artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como
declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica «Hayabusa»
de 87,79 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos
municipales de Palomeque y Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo.
El promotor manifiesta que el alcance de la Autorización Administrativa Previa de la
PSFV «Hayabusa», y por tanto de la Autorización Administrativa de Construcción y de la
Declaración de Utilidad Pública ha de incluir exclusivamente la planta solar fotovoltaica y
las siguientes infraestructuras de evacuación de carácter privativo:
i. Líneas de 30 kV, de evacuación de la planta fotovoltaica hasta la subestación
Hayabusa 220/30 kV;
ii. la subestación Hayabusa 220/30 kV; y
iii. línea, compartida con el proyecto de PSFV San Pedro, a 220 kV, con inicio en la
Subestación Hayabusa 220/30 kV y final en la Subestación colectora CedilloFortuna 220/30 kV.
cve: BOE-A-2025-3090
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41