Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3063)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, O.A., para el desarrollo de programas de políticas activas de empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21754

su próxima transformación en la Agencia Española de Empleo que lo sucederá de forma
universal en sus derechos y obligaciones.
En concreto el Servicio Público de Empleo Estatal es competente en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 18.h).3.º del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por
Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, en relación con la disposición
transitoria segunda de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, para gestionar los
programas dirigidos a mejorar de la ocupación de los demandantes de empleo mediante
la colaboración con órganos de la Administración General del Estado o sus organismos
autónomos para la realización de acciones formativas y para la ejecución de obras y
servicios de interés general y social relativos a las competencias exclusivas del Estado.
Este tipo de programas se desarrollarán con cargo a los créditos destinados a
financiar la reserva de crédito establecida en el presupuesto de gastos del citado
organismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.5 de la Ley de Empleo y en la
respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado prorrogados para el siguiente
ejercicio.
2. Que el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, según lo dispuesto
en la Ley 23/1982, de 16 de junio, se configura como una Entidad de Derecho público,
con personalidad jurídica y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente de la
Presidencia del Gobierno y excluida de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales
Autónomas.
Los bienes gestionados y administrados por el Consejo de Administración del
Patrimonio Nacional tienen una doble afectación, una afectación principal, dirigida al uso
y servicio del Rey y de la Familia Real, para el ejercicio de la alta representación que la
Constitución y las leyes les atribuyen y, una afectación secundaria, cuando así lo permita
la afectación principal, dirigida al uso de los bienes con fines culturales, científicos y
docentes.
El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional mantiene una estrecha
colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal promoviendo desde el año 1986
programas experienciales de empleo y formación, según la redacción dada por el marco
normativo vigente, anteriormente denominadas Escuelas Taller y Talleres de Empleo, así
como Unidades de Promoción y Desarrollo (desde el año 2013), formando a personas
demandantes de empleo a través de una formación teórica en alternancia con un trabajo
efectivo, realizándose el mismo en los bienes que para su uso docente pone a
disposición este Consejo de Administración.
Además del trabajo efectivo referenciado, el Consejo de Administración del
Patrimonio Nacional, según lo dispuesto en la Resolución de 29 de julio de 2010, del
Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la inscripción y, en su caso, la
acreditación de centros y entidades de formación que imparten formación para el empleo
en el ámbito de gestión de dicho Servicio Público de Empleo Estatal, está acreditado
para impartir formación dirigida a la obtención de distintos certificados profesionales de
Grado C, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por
el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
El Grado C constituye la oferta, parcial y acumulable del Sistema de Formación
Profesional, de varios módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación
Profesional por razón de su significación en el mercado laboral y conduce a la obtención
de un certificado profesional, asociado al Catálogo de Estándares de Competencias
Profesionales.
3. Que de la coyuntura económica española se hace necesario adoptar medidas
encaminadas a favorecer el acceso de las personas desempleadas al mercado laboral y
a su acreditación oficial en el mencionado ámbito laboral.
4. Que la entrada en vigor del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el
que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema
Nacional de Empleo y de la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se
establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de

cve: BOE-A-2025-3063
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Núm. 41