Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3065)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y el Consorcio de la Zona Franca de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Segunda.
Sec. III. Pág. 21773
Facultad de elección de representación y defensa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el Consorcio de la Zona Franca
de Sevilla se reserva la facultad de ser asesorado, representado y defendido por
abogado y, en su caso, procurador especialmente designado al efecto conforme a las
normas procesales comunes.
Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Abogado del
Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que la
entidad convenida comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra
representación.
Tercera.
Contraposición de intereses.
La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados
en éste, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses del Consorcio de
la Zona Franca de Sevilla y del Estado o sus Organismos Autónomos. En este caso, el
Consorcio de la Zona Franca de Sevilla será asesorado, representado y defendido por
abogado y, en su caso, procurador, especialmente designados al efecto conforme a las
normas procesales comunes.
Cuando exista contraposición de intereses entre el Consorcio de la Zona Franca de
Sevilla y otra entidad convenida, por regla general, la Abogacía General del Estado se
abstendrá de intervenir en el proceso judicial en defensa y representación de una u otra
entidad. Los Abogados del Estado antes de personarse en estos supuestos elevarán
consulta a la Abogacía General del Estado.
Cuarta. Designación de Abogado del Estado coordinador.
El Abogado General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado en
activo para que actúen como coordinadores de la Asistencia Jurídica convenida tanto en
los asuntos consultivos como, en su caso, contenciosos.
Corresponde a los coordinadores de los convenios de asistencia jurídica mantener
una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los
que intervenga la Abogacía del Estado y sea parte la entidad convenida. A tal fin la
entidad convenida deberá elaborar una relación de dichos pleitos.
El presente convenio tiene una duración de dos años. Sin embargo, podrá
prorrogarse como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes
adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia. El acuerdo de prórroga
se formalizará mediante adenda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de dicha ley.
Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta.
Contraprestación.
Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el
convenio, el Consorcio de la Zona Franca de Sevilla satisfará a la Abogacía General del
Estado la cantidad anual de veinte mil euros (20.000,00 €) más IVA, que se abonará por
terceras partes correspondiendo a los períodos: enero-abril, mayo-agosto y septiembrediciembre.
cve: BOE-A-2025-3065
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Duración.
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Segunda.
Sec. III. Pág. 21773
Facultad de elección de representación y defensa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el Consorcio de la Zona Franca
de Sevilla se reserva la facultad de ser asesorado, representado y defendido por
abogado y, en su caso, procurador especialmente designado al efecto conforme a las
normas procesales comunes.
Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Abogado del
Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que la
entidad convenida comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra
representación.
Tercera.
Contraposición de intereses.
La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados
en éste, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses del Consorcio de
la Zona Franca de Sevilla y del Estado o sus Organismos Autónomos. En este caso, el
Consorcio de la Zona Franca de Sevilla será asesorado, representado y defendido por
abogado y, en su caso, procurador, especialmente designados al efecto conforme a las
normas procesales comunes.
Cuando exista contraposición de intereses entre el Consorcio de la Zona Franca de
Sevilla y otra entidad convenida, por regla general, la Abogacía General del Estado se
abstendrá de intervenir en el proceso judicial en defensa y representación de una u otra
entidad. Los Abogados del Estado antes de personarse en estos supuestos elevarán
consulta a la Abogacía General del Estado.
Cuarta. Designación de Abogado del Estado coordinador.
El Abogado General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado en
activo para que actúen como coordinadores de la Asistencia Jurídica convenida tanto en
los asuntos consultivos como, en su caso, contenciosos.
Corresponde a los coordinadores de los convenios de asistencia jurídica mantener
una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los
que intervenga la Abogacía del Estado y sea parte la entidad convenida. A tal fin la
entidad convenida deberá elaborar una relación de dichos pleitos.
El presente convenio tiene una duración de dos años. Sin embargo, podrá
prorrogarse como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes
adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia. El acuerdo de prórroga
se formalizará mediante adenda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de dicha ley.
Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta.
Contraprestación.
Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el
convenio, el Consorcio de la Zona Franca de Sevilla satisfará a la Abogacía General del
Estado la cantidad anual de veinte mil euros (20.000,00 €) más IVA, que se abonará por
terceras partes correspondiendo a los períodos: enero-abril, mayo-agosto y septiembrediciembre.
cve: BOE-A-2025-3065
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Duración.