Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3065)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y el Consorcio de la Zona Franca de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21772
Segundo.
Que el Consorcio de la Zona Franca de Sevilla es un consorcio del sector público
estatal de las previstos en el artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico y, teniendo por objeto principal el establecimiento y explotación de la Zona
Franca de Sevilla con el fin de promover e impulsar en la misma el desarrollo de
actividades de carácter industrial, comercial y mercantil, satisfaciendo intereses
generales; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que
ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones
Públicas.
Tercero.
Que el Consorcio de la Zona Franca de Sevilla, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas, tiene actualmente suscrito un convenio de asistencia jurídica, de fecha 15 de
febrero de 2023, con la Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
al Consorcio de la Zona Franca de Sevilla, ambas partes consideran conveniente la
designación por el Abogado General del Estado de uno o más Abogados del Estado en
activo que actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 1057/2024,
de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del
Estado, esta podrá prestar asistencia jurídica al Consorcio de la Zona Franca de Sevilla
por medio de los Abogados del Estado integrados en aquella. La asistencia Jurídica
comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante
cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos
para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
El Consorcio de la Zona Franca de Sevilla colaborará con los Abogados del Estado
para la mejor defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e
Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre el Consorcio de la Zona Franca de Sevilla y los Abogados del Estado que le
presten esa asistencia.
cve: BOE-A-2025-3065
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21772
Segundo.
Que el Consorcio de la Zona Franca de Sevilla es un consorcio del sector público
estatal de las previstos en el artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico y, teniendo por objeto principal el establecimiento y explotación de la Zona
Franca de Sevilla con el fin de promover e impulsar en la misma el desarrollo de
actividades de carácter industrial, comercial y mercantil, satisfaciendo intereses
generales; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que
ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones
Públicas.
Tercero.
Que el Consorcio de la Zona Franca de Sevilla, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas, tiene actualmente suscrito un convenio de asistencia jurídica, de fecha 15 de
febrero de 2023, con la Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
al Consorcio de la Zona Franca de Sevilla, ambas partes consideran conveniente la
designación por el Abogado General del Estado de uno o más Abogados del Estado en
activo que actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 1057/2024,
de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del
Estado, esta podrá prestar asistencia jurídica al Consorcio de la Zona Franca de Sevilla
por medio de los Abogados del Estado integrados en aquella. La asistencia Jurídica
comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante
cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos
para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
El Consorcio de la Zona Franca de Sevilla colaborará con los Abogados del Estado
para la mejor defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e
Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre el Consorcio de la Zona Franca de Sevilla y los Abogados del Estado que le
presten esa asistencia.
cve: BOE-A-2025-3065
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.