Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3100)
Resolución de 10 de febrero de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con Kamikaze Producciones, SL, para la coproducción y organización conjunta del espectáculo teatral «La Patética».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22281
esta, estableciéndose un plazo máximo de diez días desde la realización de la
transferencia para el envío de dicha justificación.
Sexta.
Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de la
colaboración.
En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio
habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las
partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los
citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de
incluir los mismos.
El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula primera
deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM. A tal efecto, y
con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del
CDN las pruebas de los referidos materiales.
Gira.
a) Por acuerdo entre las partes, la Empresa se encargará de la distribución y
gestión de la gira de «La Patética», corriendo con todos los gastos inherentes a la
misma.
b) La Empresa facilitará al INAEM (CDN) con la debida antelación, el
correspondiente calendario, con indicación de las ciudades, fechas y número de
representaciones.
c) En gira, el INAEM (CDN) tendrá derecho a dos localidades diarias de buena
visibilidad.
d) La Empresa será responsable, asumiendo el gasto correspondiente, de todo lo
relacionado con la promoción de la gira, empleando los diseños originales. En el caso de
que, por parte suya, se desee efectuar alguna variación en los mismos, deberá
informarse al Departamento de Comunicación del CDN y someterse a su aprobación.
e) En las representaciones en gira, la Empresa negociará directamente con los
teatros contratantes los ingresos a percibir por las representaciones (caché o taquilla) y,
en consecuencia, asume el gasto y pago de los derechos de autor a través de la
Sociedad de Gestión que corresponda.
f) La Empresa se compromete a no representar la obra «La Patética» en ningún
teatro dependiente de la Comunidad de Madrid hasta una vez finalizadas las
representaciones en el Teatro Valle-Inclán.
g) Asimismo «La Patética» no podrá representarse en ningún teatro, ni oficial ni
privado, de Madrid capital, sin la oportuna autorización del INAEM, que deberá ser
solicitada, por escrito, por la Empresa.
h) La Empresa se hará cargo y aportará, en su caso, el merchandising de la obra
«la Patética» respetando en todo momento la normativa del CDN al respecto.
i) La Empresa abonará al INAEM la cantidad de doscientos cincuenta euros (250,00 €)
exentos de IVA, por cada una de las representaciones en gira, no abonando ninguna
cantidad por las que se realicen en el Teatro Valle-Inclán.
j) A partir de once (11) representaciones en la misma plaza, la Empresa abonará al
INAEM la cantidad de doscientos euros (200,00 €) exentos de IVA, desde la primera
representación.
k) A partir de veintiuna (21) representaciones en la misma plaza, la Empresa
abonará al INAEM la cantidad de ciento cincuenta euros (150,00 €) exentos de IVA,
desde la primera representación.
cve: BOE-A-2025-3100
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22281
esta, estableciéndose un plazo máximo de diez días desde la realización de la
transferencia para el envío de dicha justificación.
Sexta.
Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de la
colaboración.
En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio
habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las
partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los
citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de
incluir los mismos.
El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula primera
deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM. A tal efecto, y
con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del
CDN las pruebas de los referidos materiales.
Gira.
a) Por acuerdo entre las partes, la Empresa se encargará de la distribución y
gestión de la gira de «La Patética», corriendo con todos los gastos inherentes a la
misma.
b) La Empresa facilitará al INAEM (CDN) con la debida antelación, el
correspondiente calendario, con indicación de las ciudades, fechas y número de
representaciones.
c) En gira, el INAEM (CDN) tendrá derecho a dos localidades diarias de buena
visibilidad.
d) La Empresa será responsable, asumiendo el gasto correspondiente, de todo lo
relacionado con la promoción de la gira, empleando los diseños originales. En el caso de
que, por parte suya, se desee efectuar alguna variación en los mismos, deberá
informarse al Departamento de Comunicación del CDN y someterse a su aprobación.
e) En las representaciones en gira, la Empresa negociará directamente con los
teatros contratantes los ingresos a percibir por las representaciones (caché o taquilla) y,
en consecuencia, asume el gasto y pago de los derechos de autor a través de la
Sociedad de Gestión que corresponda.
f) La Empresa se compromete a no representar la obra «La Patética» en ningún
teatro dependiente de la Comunidad de Madrid hasta una vez finalizadas las
representaciones en el Teatro Valle-Inclán.
g) Asimismo «La Patética» no podrá representarse en ningún teatro, ni oficial ni
privado, de Madrid capital, sin la oportuna autorización del INAEM, que deberá ser
solicitada, por escrito, por la Empresa.
h) La Empresa se hará cargo y aportará, en su caso, el merchandising de la obra
«la Patética» respetando en todo momento la normativa del CDN al respecto.
i) La Empresa abonará al INAEM la cantidad de doscientos cincuenta euros (250,00 €)
exentos de IVA, por cada una de las representaciones en gira, no abonando ninguna
cantidad por las que se realicen en el Teatro Valle-Inclán.
j) A partir de once (11) representaciones en la misma plaza, la Empresa abonará al
INAEM la cantidad de doscientos euros (200,00 €) exentos de IVA, desde la primera
representación.
k) A partir de veintiuna (21) representaciones en la misma plaza, la Empresa
abonará al INAEM la cantidad de ciento cincuenta euros (150,00 €) exentos de IVA,
desde la primera representación.
cve: BOE-A-2025-3100
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.