Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3100)
Resolución de 10 de febrero de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con Kamikaze Producciones, SL, para la coproducción y organización conjunta del espectáculo teatral «La Patética».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22280

b) Por otro lado, los costes derivados de contratos unificados y de contratación de
personal por parte del INAEM:
– Carga y descarga de materiales, con cargo a la aplicación presupuestaria 24 107
335B 280 32.
Se trata de gastos ya fiscalizados por ser objeto de contrato unificado, y suponen
un impacto económico que se estima en un máximo de tres mil seiscientos
treinta euros (3 630,00 €), IVA incluido, del ejercicio 2025.
– Contratación de personal: intérpretes (hasta fin periodo de ensayos) y ayudantes,
con cargo a la aplicación presupuestaria 24 107 335B 280 10.
Se trata de costes en los que incurre el INAEM por contratación realizada a través de
la Subdirección General de Personal del organismo autónomo, previa existencia de
crédito adecuado y suficiente, valorados en un máximo de treinta y un mil quinientos
cuarenta y siete euros (31 547,00 €), del ejercicio 2025, referentes a la parte de
coproducción.
La estimación económica del gasto del INAEM (CDN) vinculado a contratación
unificada y a través de la Subdirección General de Personal se cuantifica, por tanto, en
un máximo de treinta y cinco mil ciento setenta y siete euros (35 177,00 €) del
ejercicio 2025, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.
3.2

Obligaciones y compromisos económicos asumidos por La Empresa.

La Empresa, por su parte, asumirá el pago de hasta un máximo de cincuenta y
cuatro mil ochocientos euros (54 800,00 €) IVA incluido, del ejercicio 2025, con base en
los siguientes conceptos correspondientes a la coproducción:
– Realización de escenografía y utilería.
– Contratación del equipo artístico: espacio sonoro.
Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados
de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se
establece.
Cuarta.

Contratos derivados del presente convenio.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente convenio
sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Distribución de ingresos.

En las representaciones en el CDN (Teatro Valle-Inclán de Madrid), el INAEM
ingresará el 100 % de la recaudación de taquilla correspondiente al día del estreno y
resto de representaciones, siendo el responsable de las liquidaciones con la sociedad de
gestión que corresponda. El precio de las entradas será el establecido y aprobado
oficialmente por el INAEM.
Durante las representaciones en el Teatro Valle-Inclán de Madrid, La Empresa
contará con diez localidades para el día del estreno y dos localidades para cada una de
las representaciones restantes.
En relación a los ingresos percibidos por la celebración de las actuaciones en gira,
La Empresa se atendrá a lo establecido en la cláusula séptima. En este sentido, y con
carácter semestral, se realizará por acuerdo de la Comisión de Seguimiento un control
del número de funciones realizadas, la facturación pendiente y los importes recaudados.
La Empresa se compromete a enviar al CDN el justificante de haberse realizado la
transferencia bancaria a la cuenta del INAEM por las cantidades fijadas en la cláusula
séptima apartados i), j) y k) en relación al número de representaciones una vez realizada

cve: BOE-A-2025-3100
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.