Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2025-3005)
Resolución de 10 de febrero de 2025, del Instituto Cervantes, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de puestos de Director/a de centro en el exterior.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Segundo.
Sec. II.B. Pág. 21497
Retribución.
De acuerdo con el Ministerio de Hacienda, la retribución bruta anual de estos
puestos, que incluyen salario, complemento de índice de poder adquisitivo y
complemento de desplazamiento, asciende a la cantidad que se indica a continuación,
distribuida de la siguiente forma:
Retribución bruta anual1
Salario base
–
Euros
IPA
–
Euros
Complemento
desplazamiento
–
Euros
Total
–
Euros
Los Ángeles.
48.270,03
53.000,49
60.762,31
162.032,83
Mánchester.
48.270,03
64.874,92
50.915,23
164.060,18
Recife.
40.499,26
23.813,56
35.372,05
99.684,87
Albuquerque.
40.499,26
44.468,18
42.483,72
127.451,16
Curitiba.
40.499,26
23.813,56
35.372,05
99.684,87
Túnez.
40.499,26
5.669,90
30.009,95
76.179,10
Centro
1.
La retribución bruta anual en euros de la plaza convocada es la vigente a 1 de diciembre de 2024.
Dicha retribución incluye salario, complemento de poder adquisitivo y complemento de desplazamiento. Estos
dos últimos conceptos tienen carácter de indemnización, pudiendo oscilar al alza o a la baja en función de la
evolución de los Módulos IPA (Índice Poder Adquisitivo) a lo largo del ejercicio.
Tercero. Régimen de contratación.
El/la candidato/a designado/a suscribirá un contrato de alta dirección en los términos
previstos en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral; en el artículo 2.1. a) del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores; en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que
se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector
público empresarial y otras entidades; en el art.123.6 del Real Decreto 6/2023, de 19 de
diciembre relativo al personal directivo profesional, y en el Real Decreto 1382/1985, de 1
de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de
alta dirección, así como en el artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Público
(EBEP).
Requisitos.
– Tener la nacionalidad española.
– Tener cumplidos al menos 16 años y no exceder, en su caso la edad máxima de
jubilación forzosa.
– No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
– Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza
que se convoca.
– Titulación de Licenciatura o Grado. En caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de
homologación o, en su caso, del certificado de equivalencia, expedidos por la autoridad
española competente.
cve: BOE-A-2025-3005
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Segundo.
Sec. II.B. Pág. 21497
Retribución.
De acuerdo con el Ministerio de Hacienda, la retribución bruta anual de estos
puestos, que incluyen salario, complemento de índice de poder adquisitivo y
complemento de desplazamiento, asciende a la cantidad que se indica a continuación,
distribuida de la siguiente forma:
Retribución bruta anual1
Salario base
–
Euros
IPA
–
Euros
Complemento
desplazamiento
–
Euros
Total
–
Euros
Los Ángeles.
48.270,03
53.000,49
60.762,31
162.032,83
Mánchester.
48.270,03
64.874,92
50.915,23
164.060,18
Recife.
40.499,26
23.813,56
35.372,05
99.684,87
Albuquerque.
40.499,26
44.468,18
42.483,72
127.451,16
Curitiba.
40.499,26
23.813,56
35.372,05
99.684,87
Túnez.
40.499,26
5.669,90
30.009,95
76.179,10
Centro
1.
La retribución bruta anual en euros de la plaza convocada es la vigente a 1 de diciembre de 2024.
Dicha retribución incluye salario, complemento de poder adquisitivo y complemento de desplazamiento. Estos
dos últimos conceptos tienen carácter de indemnización, pudiendo oscilar al alza o a la baja en función de la
evolución de los Módulos IPA (Índice Poder Adquisitivo) a lo largo del ejercicio.
Tercero. Régimen de contratación.
El/la candidato/a designado/a suscribirá un contrato de alta dirección en los términos
previstos en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral; en el artículo 2.1. a) del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores; en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que
se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector
público empresarial y otras entidades; en el art.123.6 del Real Decreto 6/2023, de 19 de
diciembre relativo al personal directivo profesional, y en el Real Decreto 1382/1985, de 1
de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de
alta dirección, así como en el artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Público
(EBEP).
Requisitos.
– Tener la nacionalidad española.
– Tener cumplidos al menos 16 años y no exceder, en su caso la edad máxima de
jubilación forzosa.
– No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
– Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza
que se convoca.
– Titulación de Licenciatura o Grado. En caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de
homologación o, en su caso, del certificado de equivalencia, expedidos por la autoridad
española competente.
cve: BOE-A-2025-3005
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.