Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-3089)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque eólico Arrebol, de 58,1 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el en la provincia de Cádiz».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22198
eólico proyectados se encuentra incluidos el ámbito de aplicación del Plan de recuperación
y conservación de aves necrófagas, siendo la especie de mayor interés entre las
necrófagas presentes en el área el alimoche (Neophron percnopterus), catalogado «En
peligro de extinción» por el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, siendo su
situación crítica, la cual ha sufrido un descenso población notable. Del mismo modo,
menciona la existencia de registros de colonias de ardeidas y quirópteros que revelan una
considerable querencia por esta zona para la avifauna. Además, el proyecto presenta se
encuentra incluido en una zona de protección por el que se establecen medidas para la
protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta
tensión, de acuerdo lo dispuesto en el Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.
En virtud de lo anterior, se ratifica el sentido de la propuesta de informe formulada
por esta Dirección General de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental.
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad,
el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección
ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual
dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho
plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la
propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5
de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección
ambiental en el sentido de que el proyecto «Parque Eólico Arrebol, de 58,1 MW de
potencia instalada y su infraestructura de evacuación», ubicado en el término municipal
de Tarifa, en la provincia de Cádiz, se someta a la tramitación del procedimiento de
evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la
página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y
notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 22 del Real
Decreto-ley 20/2022.
De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 22, el informe de
determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que,
en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del
proyecto.
Madrid, 10 de febrero de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-3089
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22198
eólico proyectados se encuentra incluidos el ámbito de aplicación del Plan de recuperación
y conservación de aves necrófagas, siendo la especie de mayor interés entre las
necrófagas presentes en el área el alimoche (Neophron percnopterus), catalogado «En
peligro de extinción» por el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, siendo su
situación crítica, la cual ha sufrido un descenso población notable. Del mismo modo,
menciona la existencia de registros de colonias de ardeidas y quirópteros que revelan una
considerable querencia por esta zona para la avifauna. Además, el proyecto presenta se
encuentra incluido en una zona de protección por el que se establecen medidas para la
protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta
tensión, de acuerdo lo dispuesto en el Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.
En virtud de lo anterior, se ratifica el sentido de la propuesta de informe formulada
por esta Dirección General de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental.
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad,
el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección
ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual
dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho
plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la
propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5
de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección
ambiental en el sentido de que el proyecto «Parque Eólico Arrebol, de 58,1 MW de
potencia instalada y su infraestructura de evacuación», ubicado en el término municipal
de Tarifa, en la provincia de Cádiz, se someta a la tramitación del procedimiento de
evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la
página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y
notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 22 del Real
Decreto-ley 20/2022.
De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 22, el informe de
determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que,
en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del
proyecto.
Madrid, 10 de febrero de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-3089
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