Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-3121)
Pleno. Sentencia 12/2025, de 15 de enero de 2025. Cuestión interna de inconstitucionalidad 6596-2021. Planteada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional respecto de los artículos 555.1 y 556 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Derecho a la tutela judicial efectiva y monopolio de jurisdicción: interpretación conforme de los preceptos legales que atribuyen a los letrados de la administración de justicia la potestad de corregir a abogados y procuradores, que exclusivamente puede ejercerse en las actuaciones que se celebren ante ellos en las dependencias de la oficina judicial. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 22450
el Tribunal Europeo de Derechos Humanos cuando ha habido ocasiones en las que ha
expresado su prevención por el hecho de que los propios ofendidos (en caso de que la
corrección se imponga en caso de comportamiento ofensivo) sean los que pueden
corregir, personal y directamente, a los supuestos ofensores. Así lo afirma la STEDH
de 26 de junio de 2016, asunto Radobuljac c. Croacia), en cuyo § 67 puede leerse lo
siguiente: «Además, el Tribunal también reitera que la equidad en los procedimientos y
las garantías procesales otorgadas son factores a tener en cuenta al evaluar la
proporcionalidad de una interferencia con la libertad de expresión garantizada por el
artículo 10 (véase, por ejemplo, Kyprianou, citado anteriormente § 171). En este sentido,
el tribunal no puede ignorar completamente el hecho de que la decisión de multar al
solicitante fue tomada por el mismo juez que se sintió personalmente ofendido por los
cometarios del solicitante» [la traducción es mía; en el original: In addition, the Court also
reiterates that the fairness of the proceedings and the procedural guarantees afforded are
factors to be taken into account when assessing the proportionality of an interference with
the freedom of expression guaranteed by Article 10 (see, for example, Kyprianou, cited
above, § 171). In this connection, the Court cannot completely disregard the fact that the
decision to fine the applicant was made by the same judge who felt personally offended
by the applicant’s remarks].
cve: BOE-A-2025-3121
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, a quince de enero de dos mil veinticinco.–José María Macías Castaño.–
Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 22450
el Tribunal Europeo de Derechos Humanos cuando ha habido ocasiones en las que ha
expresado su prevención por el hecho de que los propios ofendidos (en caso de que la
corrección se imponga en caso de comportamiento ofensivo) sean los que pueden
corregir, personal y directamente, a los supuestos ofensores. Así lo afirma la STEDH
de 26 de junio de 2016, asunto Radobuljac c. Croacia), en cuyo § 67 puede leerse lo
siguiente: «Además, el Tribunal también reitera que la equidad en los procedimientos y
las garantías procesales otorgadas son factores a tener en cuenta al evaluar la
proporcionalidad de una interferencia con la libertad de expresión garantizada por el
artículo 10 (véase, por ejemplo, Kyprianou, citado anteriormente § 171). En este sentido,
el tribunal no puede ignorar completamente el hecho de que la decisión de multar al
solicitante fue tomada por el mismo juez que se sintió personalmente ofendido por los
cometarios del solicitante» [la traducción es mía; en el original: In addition, the Court also
reiterates that the fairness of the proceedings and the procedural guarantees afforded are
factors to be taken into account when assessing the proportionality of an interference with
the freedom of expression guaranteed by Article 10 (see, for example, Kyprianou, cited
above, § 171). In this connection, the Court cannot completely disregard the fact that the
decision to fine the applicant was made by the same judge who felt personally offended
by the applicant’s remarks].
cve: BOE-A-2025-3121
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, a quince de enero de dos mil veinticinco.–José María Macías Castaño.–
Firmado y rubricado.
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