Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-3121)
Pleno. Sentencia 12/2025, de 15 de enero de 2025. Cuestión interna de inconstitucionalidad 6596-2021. Planteada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional respecto de los artículos 555.1 y 556 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Derecho a la tutela judicial efectiva y monopolio de jurisdicción: interpretación conforme de los preceptos legales que atribuyen a los letrados de la administración de justicia la potestad de corregir a abogados y procuradores, que exclusivamente puede ejercerse en las actuaciones que se celebren ante ellos en las dependencias de la oficina judicial. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 22426
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
3121
Pleno. Sentencia 12/2025, de 15 de enero de 2025. Cuestión interna de
inconstitucionalidad 6596-2021. Planteada por la Sala Segunda del Tribunal
Constitucional respecto de los artículos 555.1 y 556 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Derecho a la tutela judicial efectiva y
monopolio de jurisdicción: interpretación conforme de los preceptos legales
que atribuyen a los letrados de la administración de justicia la potestad de
corregir a abogados y procuradores, que exclusivamente puede ejercerse en
las actuaciones que se celebren ante ellos en las dependencias de la oficina
judicial. Votos particulares.
ECLI:ES:TC:2025:12
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido
Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada
Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón,
don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel
Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan
Carlos Campo Moreno, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño, ha
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En la cuestión interna de inconstitucionalidad núm. 6596-2021, planteada por la Sala
Segunda del Tribunal Constitucional respecto de los artículos 555.1 y 556 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Han comparecido y formulado alegaciones el
abogado del Estado y la fiscal general del Estado. Ha sido ponente el magistrado don
Ramón Sáez Valcárcel.
Antecedentes
1. Mediante providencia de 27 de enero de 2021, el Pleno de este tribunal admitió a
trámite una cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por su Sala Segunda en el
recurso de amparo núm. 4986-2016, en relación con los arts. 555.1 y 556 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante, LOPJ), en la redacción
dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, por posible vulneración del
art. 24.1 CE en relación con el art. 117.3 CE.
2. Los antecedentes de la presente cuestión interna de inconstitucionalidad son los
que a continuación se resumen.
a) Mediante escrito registrado en este tribunal el 21 de septiembre de 2016, don
José Miguel Morcillo Gómez, representado por el procurador de los tribunales don
Santos Gómez Rodríguez y bajo su propia dirección letrada, interpuso demanda de
amparo contra el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de
cve: BOE-A-2025-3121
Verificable en https://www.boe.es
I.
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 22426
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
3121
Pleno. Sentencia 12/2025, de 15 de enero de 2025. Cuestión interna de
inconstitucionalidad 6596-2021. Planteada por la Sala Segunda del Tribunal
Constitucional respecto de los artículos 555.1 y 556 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Derecho a la tutela judicial efectiva y
monopolio de jurisdicción: interpretación conforme de los preceptos legales
que atribuyen a los letrados de la administración de justicia la potestad de
corregir a abogados y procuradores, que exclusivamente puede ejercerse en
las actuaciones que se celebren ante ellos en las dependencias de la oficina
judicial. Votos particulares.
ECLI:ES:TC:2025:12
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido
Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada
Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón,
don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel
Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan
Carlos Campo Moreno, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño, ha
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En la cuestión interna de inconstitucionalidad núm. 6596-2021, planteada por la Sala
Segunda del Tribunal Constitucional respecto de los artículos 555.1 y 556 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Han comparecido y formulado alegaciones el
abogado del Estado y la fiscal general del Estado. Ha sido ponente el magistrado don
Ramón Sáez Valcárcel.
Antecedentes
1. Mediante providencia de 27 de enero de 2021, el Pleno de este tribunal admitió a
trámite una cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por su Sala Segunda en el
recurso de amparo núm. 4986-2016, en relación con los arts. 555.1 y 556 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante, LOPJ), en la redacción
dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, por posible vulneración del
art. 24.1 CE en relación con el art. 117.3 CE.
2. Los antecedentes de la presente cuestión interna de inconstitucionalidad son los
que a continuación se resumen.
a) Mediante escrito registrado en este tribunal el 21 de septiembre de 2016, don
José Miguel Morcillo Gómez, representado por el procurador de los tribunales don
Santos Gómez Rodríguez y bajo su propia dirección letrada, interpuso demanda de
amparo contra el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de
cve: BOE-A-2025-3121
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I.