Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2025-3106)
Acuerdo de 30 de enero de 2025, del Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Comunicación 2/2022, de 26 de julio, sobre la orientación a costes de los precios en instalaciones de servicio ferroviarias.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22304
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
3106
Acuerdo de 30 de enero de 2025, del Pleno del Consejo de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la
Comunicación 2/2022, de 26 de julio, sobre la orientación a costes de los
precios en instalaciones de servicio ferroviarias.
Visto el expediente relativo a la modificación de la Comunicación 2/2022, de 26 de
julio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre la orientación a
costes de los precios en instalaciones de servicio, y de conformidad con lo previsto en
los artículos 11 y 30.3 Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, en su sesión de 28 de enero de 2025, acuerda:
1.
Introducción
1. El artículo 101 de la Ley 38/2015, de 25 de septiembre, del sector ferroviario
establece que «[l]os precios por el acceso por vía férrea a una instalación de servicio y
por la prestación de los servicios básicos no podrán superar el coste de su prestación
más un beneficio razonable». Esta misma regulación aplica a los precios de los servicios
complementarios y auxiliares cuando «tales servicios sean prestados por un solo proveedor».
2. El 26 de julio de 2022 el Pleno de la CNMC aprobó la Comunicación sobre la
orientación a costes de los precios en instalaciones de servicio ferroviarias (en adelante,
la Comunicación), que establece los criterios que utilizará la CNMC para supervisar
los precios de acceso a las instalaciones ferroviarias y de los servicios que en ellas se
prestan. Dicha Comunicación fue publicada en el BOE de 2 de septiembre de 2022.
Habilitación competencial
3. Las competencias de la CNMC sobre los precios de los servicios prestados en
instalaciones ferroviarias incluyen, de acuerdo con el artículo 11.2 de Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la
supervisión por iniciativa propia de las actividades de los explotadores en relación
con «b) el sistema, cuantía o estructura de cánones, tarifas y precios por utilización de
infraestructuras y servicios».
4. El artículo 11.1.i) de la misma ley establece que esta Comisión debe velar
«por que los cánones y los precios privados establecidos por el administrador de
infraestructuras cumplan lo dispuesto por el Derecho de la Unión Europea, la legislación
del sector ferroviario y su normativa de desarrollo y por que no sean discriminatorios».
5. Por su parte, el artículo 11.3 habilita a esta Comisión a decidir, «por iniciativa
propia, cuando corresponda, las medidas adecuadas para corregir discriminaciones en
perjuicio de los candidatos, distorsiones del mercado y otras situaciones indeseables
en estos mercados, en particular respecto a lo dispuesto en los números 1.º a 9.º del
apartado 1.f) del artículo 12». El punto 3.º del señalado artículo se refiere, específicamente,
a «la cuantía, la estructura o la aplicación de los cánones, tarifas y precios que se les
exijan o puedan exigírseles».
6. El mencionado artículo 12.1.f), por su parte, señala que «corresponde a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en exclusiva conocer y resolver
las reclamaciones que presenten las empresas ferroviarias y los restantes candidatos en
relación con la actuación de (…) los explotadores de instalaciones de servicio (…), y que
cve: BOE-A-2025-3106
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22304
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
3106
Acuerdo de 30 de enero de 2025, del Pleno del Consejo de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la
Comunicación 2/2022, de 26 de julio, sobre la orientación a costes de los
precios en instalaciones de servicio ferroviarias.
Visto el expediente relativo a la modificación de la Comunicación 2/2022, de 26 de
julio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre la orientación a
costes de los precios en instalaciones de servicio, y de conformidad con lo previsto en
los artículos 11 y 30.3 Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, en su sesión de 28 de enero de 2025, acuerda:
1.
Introducción
1. El artículo 101 de la Ley 38/2015, de 25 de septiembre, del sector ferroviario
establece que «[l]os precios por el acceso por vía férrea a una instalación de servicio y
por la prestación de los servicios básicos no podrán superar el coste de su prestación
más un beneficio razonable». Esta misma regulación aplica a los precios de los servicios
complementarios y auxiliares cuando «tales servicios sean prestados por un solo proveedor».
2. El 26 de julio de 2022 el Pleno de la CNMC aprobó la Comunicación sobre la
orientación a costes de los precios en instalaciones de servicio ferroviarias (en adelante,
la Comunicación), que establece los criterios que utilizará la CNMC para supervisar
los precios de acceso a las instalaciones ferroviarias y de los servicios que en ellas se
prestan. Dicha Comunicación fue publicada en el BOE de 2 de septiembre de 2022.
Habilitación competencial
3. Las competencias de la CNMC sobre los precios de los servicios prestados en
instalaciones ferroviarias incluyen, de acuerdo con el artículo 11.2 de Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la
supervisión por iniciativa propia de las actividades de los explotadores en relación
con «b) el sistema, cuantía o estructura de cánones, tarifas y precios por utilización de
infraestructuras y servicios».
4. El artículo 11.1.i) de la misma ley establece que esta Comisión debe velar
«por que los cánones y los precios privados establecidos por el administrador de
infraestructuras cumplan lo dispuesto por el Derecho de la Unión Europea, la legislación
del sector ferroviario y su normativa de desarrollo y por que no sean discriminatorios».
5. Por su parte, el artículo 11.3 habilita a esta Comisión a decidir, «por iniciativa
propia, cuando corresponda, las medidas adecuadas para corregir discriminaciones en
perjuicio de los candidatos, distorsiones del mercado y otras situaciones indeseables
en estos mercados, en particular respecto a lo dispuesto en los números 1.º a 9.º del
apartado 1.f) del artículo 12». El punto 3.º del señalado artículo se refiere, específicamente,
a «la cuantía, la estructura o la aplicación de los cánones, tarifas y precios que se les
exijan o puedan exigírseles».
6. El mencionado artículo 12.1.f), por su parte, señala que «corresponde a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en exclusiva conocer y resolver
las reclamaciones que presenten las empresas ferroviarias y los restantes candidatos en
relación con la actuación de (…) los explotadores de instalaciones de servicio (…), y que
cve: BOE-A-2025-3106
Verificable en https://www.boe.es
2.