Comunidad Autónoma de Galicia. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-2976)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, por la que se incoa procedimiento para declarar bien de interés cultural del patrimonio inmaterial A Romaxe da Nosa Señora dos Remedios na Ermida (Quiroga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Sábado 15 de febrero de 2025

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transmitidos de generación en generación, que es reflejo de la apropiación identitaria
hecha de la manifestación inmaterial por el vecindario de A Ermida, en el Ayuntamiento
de Quiroga, a lo largo de los años.
7.

La comunidad portadora y las formas de transmisión.

Se considera portadora aquella persona que posee saberes, conocimientos, técnicas
y métodos relacionados con el estudio, memoria y vivencia de A Romaxe da Nosa
Señora dos Remedios na Ermida. Por tanto, todas aquellas personas que participan en
la celebración, salvaguarda, y transmisión, deben ser consideradas personas
pertenecientes a la comunidad portadora de la manifestación inmaterial da A Romaxe da
Nosa Señora dos Remedios na Ermida.
Las personas que celebran la romería en estos momentos exceden el vecindario del
ámbito parroquial e incluso municipal, reuniéndose en el lugar fieles de los
ayuntamientos del entorno, como Bóveda, Folgoso do Courel, O Incio, Monforte de
Lemos, A Pobra do Brollón o Ribas de Sil. La transmisión del misticismo, de los rituales,
de las leyendas, de las operaciones y de las tradiciones que componen la manifestación
inmaterial se realizó y se realiza fundamentalmente de forma oral en el marco familiar y
vecinal, en el que participan habitualmente varias generaciones.
ANEXO II

El artículo 1 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, tiene
como objetivo la protección, la conservación, la difusión y el fomento del patrimonio
cultural de Galicia, constituido por los bienes y manifestaciones inmateriales que, por su
valor, deban ser considerados como de interés para la cultura gallega a través del tiempo
y, también, por aquellos bienes y manifestaciones inmateriales de interés para Galicia en
los que concurra alguno de los valores señalados y que se encuentren en Galicia, con
independencia del lugar en que se hubiesen creado.
El artículo 9.3 de dicha ley establece que se consideran bienes del patrimonio
cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas,
junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son
inherentes, que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos
reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. En concreto, en el apartado
quinto de este artículo se incluyen «los usos sociales, rituales, ceremonias y actos
festivos».
Asimismo, el artículo 91 dispone que integran el patrimonio etnológico de Galicia los
lugares, bienes muebles o inmuebles, las expresiones, así como las creencias,
conocimientos, actividades y técnicas transmitidas por tradición, que se consideren
relevantes o expresión testimonial significativa de la identidad, la cultura y las formas de
vida del pueblo gallego a lo largo de la historia.
Las medidas generales de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial
comprometen a las administraciones públicas, dentro de sus competencias y
disponibilidades presupuestarias, a garantizar su viabilidad, concretamente su
identificación, documentación, registro, investigación, preservación, protección,
promoción, valorización, transmisión y revitalización.
En consecuencia, es conveniente archivar y sistematizar los documentos y demás
materiales relacionados con este patrimonio cultural inmaterial para poder tener una
comprensión más eficaz y completa de él, y su difusión debe ser promovida, auspiciada y,
en la medida de lo posible, sería recomendable que se incorporase a la enseñanza tanto
formal como no formal. Es un trabajo que supone, de hecho, apoyar la transferencia de
conocimientos, técnicas y significados sin fijar o fosilizar la manifestación, asegurando su
viabilidad y promoviendo el establecimiento de un marco social y comunitario que permita
una constante recreación, valorización y transmisión del bien.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Medidas de salvaguarda