Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2025-2961)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, SA, para la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización empresarial.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21351
fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad,
corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
Decimocuarta.
Jurisdicción y resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio deberá solventarse, de mutuo acuerdo entre las Partes,
a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo por esta
vía, las Partes se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo del municipio que corresponda según la Ley reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente convenio, a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados
en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento
la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la
Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.–Por Sociedad para el Desarrollo Regional
de Cantabria, SA, el Consejero Delegado, Ángel Pedraja Terán.
ANEXO N.º 1
Signos distintivos objeto del presente convenio
Los signos distintivos objeto del presente convenio son las marcas «E de España»
que se detallan a continuación, que son utilizadas de forma recurrente por ICEX como
signo de identidad, asociadas a las actividades de promoción internacional en el exterior
y que actúan como emblema internacional:
Forma gráfica
2
Se trata de dos marcas mixtas que se construyen a partir de la «E» del logotipo
ICEX, que se utiliza en solitario o acompañada de la leyenda «España».
La palabra «España» que acompaña a la «E» podrá utilizarse en diferentes idiomas,
utilizando la tipografía Helvética Neue 75 Bold. En un caso (1), presenta los colores
institucionales, que son el rojo (Pantone® 485 C) y el amarillo (Pantone® 116 C), y en
el segundo (2) el negro. Sobre fondos blancos o colores claros siempre se utilizará la
versión multicromática y, en el caso de fondos oscuros, la versión monocromática.
Siempre que el signo distintivo ‘E de España’ deba ser traducido a diferentes
idiomas, el texto deberá estar alineado a la izquierda, nunca haciendo caja con el ancho
de la ‘E’, y manteniendo el mismo tamaño tipográfico, según se especifica en el Manual
de Identidad Corporativa de ICEX.
El signo distintivo ‘E de España’ fue construido con una relación entre sus elementos,
según se detalla en el Manual de Identidad de ICEX. Esta relación no debe ser alterada
o rediseñada bajo ningún concepto.
En el Manual de Identidad Corporativa, anexo n.º 3 de este convenio, se describen
las características del signo distintivo «E de España».
cve: BOE-A-2025-2961
Verificable en https://www.boe.es
1
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21351
fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad,
corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
Decimocuarta.
Jurisdicción y resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio deberá solventarse, de mutuo acuerdo entre las Partes,
a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo por esta
vía, las Partes se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo del municipio que corresponda según la Ley reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente convenio, a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados
en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento
la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la
Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.–Por Sociedad para el Desarrollo Regional
de Cantabria, SA, el Consejero Delegado, Ángel Pedraja Terán.
ANEXO N.º 1
Signos distintivos objeto del presente convenio
Los signos distintivos objeto del presente convenio son las marcas «E de España»
que se detallan a continuación, que son utilizadas de forma recurrente por ICEX como
signo de identidad, asociadas a las actividades de promoción internacional en el exterior
y que actúan como emblema internacional:
Forma gráfica
2
Se trata de dos marcas mixtas que se construyen a partir de la «E» del logotipo
ICEX, que se utiliza en solitario o acompañada de la leyenda «España».
La palabra «España» que acompaña a la «E» podrá utilizarse en diferentes idiomas,
utilizando la tipografía Helvética Neue 75 Bold. En un caso (1), presenta los colores
institucionales, que son el rojo (Pantone® 485 C) y el amarillo (Pantone® 116 C), y en
el segundo (2) el negro. Sobre fondos blancos o colores claros siempre se utilizará la
versión multicromática y, en el caso de fondos oscuros, la versión monocromática.
Siempre que el signo distintivo ‘E de España’ deba ser traducido a diferentes
idiomas, el texto deberá estar alineado a la izquierda, nunca haciendo caja con el ancho
de la ‘E’, y manteniendo el mismo tamaño tipográfico, según se especifica en el Manual
de Identidad Corporativa de ICEX.
El signo distintivo ‘E de España’ fue construido con una relación entre sus elementos,
según se detalla en el Manual de Identidad de ICEX. Esta relación no debe ser alterada
o rediseñada bajo ningún concepto.
En el Manual de Identidad Corporativa, anexo n.º 3 de este convenio, se describen
las características del signo distintivo «E de España».
cve: BOE-A-2025-2961
Verificable en https://www.boe.es
1