Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2025-2961)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, SA, para la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización empresarial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Sábado 15 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21350

Además de por la LRJSP, el convenio se regirá también por la normativa autonómica
de Cantabria que, en su caso, pueda existir y resulte de aplicación.
Undécima.

Protección de datos de carácter personal.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus
datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada
una de las entidades firmantes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones
jurídicas de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos
identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento
equivalente y su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto
a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que
legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la
celebración y ejecución del presente convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y,
posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las
posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la Parte que corresponda a través de
comunicación por escrito vía email a las direcciones de los delegados de protección
de datos abajo indicadas, acreditando suficientemente su identidad e identificando el
derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la
protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de
datos de la Parte que corresponda, dirigiéndose a:
– SODERCAN: lopdsodercan@gruposodercan.es
– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es
Duodécima.

Notificaciones.

A efectos de notificaciones, se considerarán como interlocutores de las Partes las
siguientes personas:
– Por parte de la CCAA: la persona titular de la dirección de Prospección de nuevos
mercados e internacionalización de SODERCAN.
Email: internacional@gruposodercan.es
– Por parte de ICEX: la persona titular de la subdirección general de Alianzas
estratégicas.
Email: alianzas.estrategicas@icex.es
Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación,
las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en
aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios,
debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en
el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de
mujeres o de hombres. Toda la documentación, publicidad, e imagen que se genere con
motivo de la ejecución del convenio, deberá realizar un uso no sexista del lenguaje,
evitar cualquier imagen discriminatoria de las personas o estereotipos sexistas y

cve: BOE-A-2025-2961
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.