Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2025-2961)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, SA, para la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización empresarial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21348
en relación con los derechos uso de las marcas de ICEX, SODERCAN lo pondrá
en conocimiento de ICEX inmediatamente, comprometiéndose además a coadyuvar en
la defensa que ICEX deba hacer de las mismas, en particular, recabando toda la
información que sea necesaria sobre los hechos ocurridos, el signo distintivo en conflicto
o la entidad que ha planteado la controversia.
Quinta.
Modificación.
El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes, que quedará plasmado en la correspondiente adenda, que será firmada por
las Partes, y que quedará unida al presente convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante,
LRJSP) y será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde
su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación también
en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su
formalización.
Sexta.
Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, así como para
su interpretación y resolución de las controversias que pudieran derivarse de la misma,
se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos (2)
representantes designados por SODERCAN y otros dos (2) designados por ICEX.
Por parte de SODERCAN, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la dirección general de SODERCAN o la persona en quien
éste expresamente delegue.
– La persona titular de la dirección de Prospección de nuevos mercados e
internacionalización de SODERCAN o la persona en quien ésta expresamente delegue.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo soliciten las Partes con al
menos diez (10) días naturales de antelación. Los acuerdos de la Comisión de
Seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho
a voz y a voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta, correspondiendo
a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren,
ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será quien inicie la presidencia de
la Comisión. Como miembros de pleno derecho de la Comisión, tanto el presidente,
como el secretario, actuarán con voz y voto.
La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin
voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor
desarrollo del objeto del presente convenio.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstas en la LRJSP.
Séptima.
Compromisos económicos.
La aplicación y ejecución de este convenio no conlleva obligaciones de carácter
económico para las Partes.
cve: BOE-A-2025-2961
Verificable en https://www.boe.es
– La persona titular de la subdirección general de Alianzas estratégicas o la persona
en quien ésta expresamente delegue.
– La Jefa del departamento de Promoción de marca o la persona en quien ésta
expresamente delegue.
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21348
en relación con los derechos uso de las marcas de ICEX, SODERCAN lo pondrá
en conocimiento de ICEX inmediatamente, comprometiéndose además a coadyuvar en
la defensa que ICEX deba hacer de las mismas, en particular, recabando toda la
información que sea necesaria sobre los hechos ocurridos, el signo distintivo en conflicto
o la entidad que ha planteado la controversia.
Quinta.
Modificación.
El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes, que quedará plasmado en la correspondiente adenda, que será firmada por
las Partes, y que quedará unida al presente convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante,
LRJSP) y será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde
su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación también
en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su
formalización.
Sexta.
Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, así como para
su interpretación y resolución de las controversias que pudieran derivarse de la misma,
se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos (2)
representantes designados por SODERCAN y otros dos (2) designados por ICEX.
Por parte de SODERCAN, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la dirección general de SODERCAN o la persona en quien
éste expresamente delegue.
– La persona titular de la dirección de Prospección de nuevos mercados e
internacionalización de SODERCAN o la persona en quien ésta expresamente delegue.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo soliciten las Partes con al
menos diez (10) días naturales de antelación. Los acuerdos de la Comisión de
Seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho
a voz y a voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta, correspondiendo
a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren,
ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será quien inicie la presidencia de
la Comisión. Como miembros de pleno derecho de la Comisión, tanto el presidente,
como el secretario, actuarán con voz y voto.
La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin
voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor
desarrollo del objeto del presente convenio.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstas en la LRJSP.
Séptima.
Compromisos económicos.
La aplicación y ejecución de este convenio no conlleva obligaciones de carácter
económico para las Partes.
cve: BOE-A-2025-2961
Verificable en https://www.boe.es
– La persona titular de la subdirección general de Alianzas estratégicas o la persona
en quien ésta expresamente delegue.
– La Jefa del departamento de Promoción de marca o la persona en quien ésta
expresamente delegue.