Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2025-2961)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, SA, para la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización empresarial.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21347
VIII. Por todo ello, ambas Partes acuerdan suscribir el presente convenio para
la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización
empresarial (en adelante, el convenio), que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es potenciar el impacto, imagen y visibilidad de las
actividades de fomento de la internacionalización empresarial realizadas por Sodercan, y,
en última instancia, de las empresas españolas asentadas en la Comunidad Autónoma
de Cantabria, mediante la utilización en estas actividades de una imagen institucional
común conformada por la combinación de los signos distintivos de las dos Partes.
Para ello, mediante este convenio, ICEX cede de manera no exclusiva, en los
términos y condiciones establecidos en este convenio, a SODERCAN, que acepta, el
derecho a utilizar los signos distintivos propios a los que se refiere el anexo n.º 1, en
relación con actividades de fomento de la internacionalización empresarial, tales como
ferias internacionales, showrooms, encuentros empresariales, promociones en puntos de
venta o similares, organizadas por SODERCAN, en las que haya por tanto una
participación de empresas de la comunidad autónoma de Cantabria.
Segunda.
Obligaciones de las Partes.
Por parte de ICEX, se obliga a poner a disposición de SODERCAN las marcas de las
que es titular y que se describen en el anexo n.º 1 del presente convenio (archivo en
formato digital), así como un Manual sobre su uso.
Por parte de SODERCAN:
– Se obliga a utilizar las marcas única y exclusivamente de acuerdo y con los límites
y condiciones especificados en este convenio y sus anexos, y de conformidad con el
Manual de uso entregado por ICEX (utilizando siempre la última versión que se haya
facilitado, en caso de cambios o actualizaciones).
– Se obliga a cesar totalmente en el uso de las marcas objeto de licencia mediante
este convenio una vez finalizado su periodo de vigencia.
Tercera. Prohibición de cesión a terceros.
SODERCAN no podrá ceder a terceros ni conceder sublicencias respecto de su
licencia de uso de los signos distintivos objeto del presente convenio, parcial o
íntegramente, a menos que reciba una autorización previa, expresa y escrita por parte
de ICEX.
Condiciones específicas de uso de los signos distintivos de ICEX.
La combinación de los signos distintivos de ICEX objeto de cesión mediante este
convenio se deberá realizar del modo descrito en el anexo n.º 2 («anexo técnico»), y de
conformidad con lo establecido en el «Manual de Identidad Corporativa de ICEX» que se
recoge como anexo n.º 3 y en el Manual de uso de las marcas entregado por ICEX.
En ningún caso podrá SODERCAN alterar, modificar o desarrollar los signos
distintivos objeto de cesión ni utilizarlos de manera o para actividades ajenas a las
expresamente autorizadas en el presente convenio.
En el caso de que SODERCAN proceda a utilizar los signos distintivos objeto del
presente convenio sin cumplir lo establecido en el mismo, y, en particular, lo establecido
en el anexo n.º 3, ésta se compromete a su retirada inmediata, una vez indicado por
cualquier forma y modalidad por los representantes autorizados por ICEX.
En el caso de que SODERCAN tenga conocimiento, detecte por cualquier medio, o le
sea comunicado expresamente un posible litigio o controversia por parte de un tercero
cve: BOE-A-2025-2961
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21347
VIII. Por todo ello, ambas Partes acuerdan suscribir el presente convenio para
la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización
empresarial (en adelante, el convenio), que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es potenciar el impacto, imagen y visibilidad de las
actividades de fomento de la internacionalización empresarial realizadas por Sodercan, y,
en última instancia, de las empresas españolas asentadas en la Comunidad Autónoma
de Cantabria, mediante la utilización en estas actividades de una imagen institucional
común conformada por la combinación de los signos distintivos de las dos Partes.
Para ello, mediante este convenio, ICEX cede de manera no exclusiva, en los
términos y condiciones establecidos en este convenio, a SODERCAN, que acepta, el
derecho a utilizar los signos distintivos propios a los que se refiere el anexo n.º 1, en
relación con actividades de fomento de la internacionalización empresarial, tales como
ferias internacionales, showrooms, encuentros empresariales, promociones en puntos de
venta o similares, organizadas por SODERCAN, en las que haya por tanto una
participación de empresas de la comunidad autónoma de Cantabria.
Segunda.
Obligaciones de las Partes.
Por parte de ICEX, se obliga a poner a disposición de SODERCAN las marcas de las
que es titular y que se describen en el anexo n.º 1 del presente convenio (archivo en
formato digital), así como un Manual sobre su uso.
Por parte de SODERCAN:
– Se obliga a utilizar las marcas única y exclusivamente de acuerdo y con los límites
y condiciones especificados en este convenio y sus anexos, y de conformidad con el
Manual de uso entregado por ICEX (utilizando siempre la última versión que se haya
facilitado, en caso de cambios o actualizaciones).
– Se obliga a cesar totalmente en el uso de las marcas objeto de licencia mediante
este convenio una vez finalizado su periodo de vigencia.
Tercera. Prohibición de cesión a terceros.
SODERCAN no podrá ceder a terceros ni conceder sublicencias respecto de su
licencia de uso de los signos distintivos objeto del presente convenio, parcial o
íntegramente, a menos que reciba una autorización previa, expresa y escrita por parte
de ICEX.
Condiciones específicas de uso de los signos distintivos de ICEX.
La combinación de los signos distintivos de ICEX objeto de cesión mediante este
convenio se deberá realizar del modo descrito en el anexo n.º 2 («anexo técnico»), y de
conformidad con lo establecido en el «Manual de Identidad Corporativa de ICEX» que se
recoge como anexo n.º 3 y en el Manual de uso de las marcas entregado por ICEX.
En ningún caso podrá SODERCAN alterar, modificar o desarrollar los signos
distintivos objeto de cesión ni utilizarlos de manera o para actividades ajenas a las
expresamente autorizadas en el presente convenio.
En el caso de que SODERCAN proceda a utilizar los signos distintivos objeto del
presente convenio sin cumplir lo establecido en el mismo, y, en particular, lo establecido
en el anexo n.º 3, ésta se compromete a su retirada inmediata, una vez indicado por
cualquier forma y modalidad por los representantes autorizados por ICEX.
En el caso de que SODERCAN tenga conocimiento, detecte por cualquier medio, o le
sea comunicado expresamente un posible litigio o controversia por parte de un tercero
cve: BOE-A-2025-2961
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.