Comunidad Autónoma de Galicia. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-2974)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, por la que se incoa procedimiento para declarar bien de interés cultural del patrimonio inmaterial la Ofrenda del Antiguo Reino de Galicia al Santísimo Sacramento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21398
El artículo 91 de la LPCG indica que integran el patrimonio etnológico de Galicia los
lugares, bienes muebles o inmuebles, las expresiones, así como las creencias,
conocimientos, actividades y técnicas transmitidas por tradición, que se consideren
relevantes o expresión testimonial significativa de la identidad, la cultura y las formas de
vida del pueblo gallego a lo largo de la historia.
El inicio da Ofrenda del Antiguo Reino de Galicia al Santísimo Sacramento, siempre
expuesto en el altar mayor de la Catedral de Lugo, data de 1 de marzo 1669, época en la
que se redacta una escritura para el donativo de 30.000 ducados para aumentar el culto
al Santísimo en la catedral luguesa. La primera celebración se celebra en junio 1672
siendo esta muy similar a la que se desarrolla en la actualidad, y que lleva celebrándose
de forma ininterrumpida desde ese año.
El propio desarrollo de la celebración se mantuvo constante en su estructura
principal: con las solemnes vísperas, el acto de la Ofrenda y la procesión posterior. En la
primera mitad del siglo XX, en tiempos de Fray Plácido Rey Lemos, se instauró el turno
actual de ciudades y las respuestas por los obispos vinculados a las diócesis, ya que
hasta ese momento las hacían los obispos de la ciudad de Lugo.
La Ofrenda del Antiguo Reino de Galicia al Santísimo Sacramento es una
celebración en la que toda Galicia se ve representada, en la que se une tanto la parte
civil como la eclesiástica, en un solo evento que supone uno de los últimos exponentes
de ese histórico Reino de Galicia, y una de las pocas manifestaciones inmateriales vivas
que evocan la entidad política histórica de Galicia, que desapareció administrativamente
con la división, en la primera mitad del siglo XIX, de Galicia en cuatro provincias.
El análisis del contenido de la documentación que contiene el expediente
administrativo, realizada por los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio
Cultural, concluye que la Ofrenda del Antiguo Reino de Galicia al Santísimo Sacramento
se configura cómo una manifestación inmaterial singular de la Comunidad Autónoma de
Galicia y, por tanto, es susceptible de ser declarada bien de interés cultural del
patrimonio cultural inmaterial de Galicia.
Teniendo en consideración todo lo expuesto, y el contenido de la documentación del
expediente, y por resultar la Ofrenda del Antiguo Reino de Galicia al Santísimo
Sacramento una manifestación sobrancera del patrimonio cultural inmaterial de Galicia,
la directora general de Patrimonio Cultural, ejerciendo las competencias establecidas en
el artículo 14 del Decreto 146/2024, del 20 de mayo, por lo que se establece la estructura
orgánica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, en virtud de lo dispuesto en el
título I de la LPCG y en el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la
tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el
Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, resuelve:
Primero.
Segundo.
Inscribir de forma preventiva la Ofrenda del Antiguo Reino de Galicia al Santísimo
Sacramento como manifestación del patrimonio cultural inmaterial de Galicia en el
Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y comunicar la resolución al Inventario
General del Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado para su correspondiente anotación
preventiva.
cve: BOE-A-2025-2974
Verificable en https://www.boe.es
Incoar el procedimiento para declarar bien de interés cultural la Ofrenda del Antiguo
Reino de Galicia al Santísimo Sacramento, como manifestación del patrimonio inmaterial
de Galicia, según la descripción recogida en el anexo I y las medidas de salvaguarda
establecidas en el anexo II de esta resolución. El expediente deberá resolverse en el
plazo máximo de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de esta resolución. Si,
transcurrido ese plazo, no se emitiera resolución expresa, se produciría la caducidad del
procedimiento administrativo.
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21398
El artículo 91 de la LPCG indica que integran el patrimonio etnológico de Galicia los
lugares, bienes muebles o inmuebles, las expresiones, así como las creencias,
conocimientos, actividades y técnicas transmitidas por tradición, que se consideren
relevantes o expresión testimonial significativa de la identidad, la cultura y las formas de
vida del pueblo gallego a lo largo de la historia.
El inicio da Ofrenda del Antiguo Reino de Galicia al Santísimo Sacramento, siempre
expuesto en el altar mayor de la Catedral de Lugo, data de 1 de marzo 1669, época en la
que se redacta una escritura para el donativo de 30.000 ducados para aumentar el culto
al Santísimo en la catedral luguesa. La primera celebración se celebra en junio 1672
siendo esta muy similar a la que se desarrolla en la actualidad, y que lleva celebrándose
de forma ininterrumpida desde ese año.
El propio desarrollo de la celebración se mantuvo constante en su estructura
principal: con las solemnes vísperas, el acto de la Ofrenda y la procesión posterior. En la
primera mitad del siglo XX, en tiempos de Fray Plácido Rey Lemos, se instauró el turno
actual de ciudades y las respuestas por los obispos vinculados a las diócesis, ya que
hasta ese momento las hacían los obispos de la ciudad de Lugo.
La Ofrenda del Antiguo Reino de Galicia al Santísimo Sacramento es una
celebración en la que toda Galicia se ve representada, en la que se une tanto la parte
civil como la eclesiástica, en un solo evento que supone uno de los últimos exponentes
de ese histórico Reino de Galicia, y una de las pocas manifestaciones inmateriales vivas
que evocan la entidad política histórica de Galicia, que desapareció administrativamente
con la división, en la primera mitad del siglo XIX, de Galicia en cuatro provincias.
El análisis del contenido de la documentación que contiene el expediente
administrativo, realizada por los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio
Cultural, concluye que la Ofrenda del Antiguo Reino de Galicia al Santísimo Sacramento
se configura cómo una manifestación inmaterial singular de la Comunidad Autónoma de
Galicia y, por tanto, es susceptible de ser declarada bien de interés cultural del
patrimonio cultural inmaterial de Galicia.
Teniendo en consideración todo lo expuesto, y el contenido de la documentación del
expediente, y por resultar la Ofrenda del Antiguo Reino de Galicia al Santísimo
Sacramento una manifestación sobrancera del patrimonio cultural inmaterial de Galicia,
la directora general de Patrimonio Cultural, ejerciendo las competencias establecidas en
el artículo 14 del Decreto 146/2024, del 20 de mayo, por lo que se establece la estructura
orgánica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, en virtud de lo dispuesto en el
título I de la LPCG y en el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la
tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el
Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, resuelve:
Primero.
Segundo.
Inscribir de forma preventiva la Ofrenda del Antiguo Reino de Galicia al Santísimo
Sacramento como manifestación del patrimonio cultural inmaterial de Galicia en el
Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y comunicar la resolución al Inventario
General del Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado para su correspondiente anotación
preventiva.
cve: BOE-A-2025-2974
Verificable en https://www.boe.es
Incoar el procedimiento para declarar bien de interés cultural la Ofrenda del Antiguo
Reino de Galicia al Santísimo Sacramento, como manifestación del patrimonio inmaterial
de Galicia, según la descripción recogida en el anexo I y las medidas de salvaguarda
establecidas en el anexo II de esta resolución. El expediente deberá resolverse en el
plazo máximo de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de esta resolución. Si,
transcurrido ese plazo, no se emitiera resolución expresa, se produciría la caducidad del
procedimiento administrativo.