Comunidad Autónoma de Galicia. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-2975)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, por la que se incoa procedimiento para declarar bien de interés cultural del patrimonio inmaterial A Rapa das Bestas de Sabucedo (A Estrada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Sábado 15 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21412

– Organización de la fiesta propiamente dicha: actuaciones musicales, contratación
de seguridad, acondicionamiento de una zona de acampada…
4. Promoción de la fiesta a través de actividades durante todo el año,
exposiciones, gestión de las redes sociales y comunicados de prensa.
5. Cuidado de las zonas del monte donde pacen las bestias, realizando las labores
de desbroce y limpieza precisos.
6. Realización de las labores tendentes a asegurar un marco legal favorable
aplicable en el desempeño de esta actividad.
ANEXO II
Medidas de salvaguarda

cve: BOE-A-2025-2975
Verificable en https://www.boe.es

El artículo 1 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, tiene
como objetivo la protección, conservación, difusión y fomento del patrimonio cultural de
Galicia constituido por los bienes y manifestaciones inmateriales que, por su valor, deban
ser considerados como de interés para la cultura gallega a través del tiempo y, también
por aquellos bienes y manifestaciones inmateriales de interés para Galicia en los que
concurra alguno de los valores señalados y que se encuentren en Galicia, con
independencia del lugar en que se creasen.
El artículo 9.3 de dicha ley establece que se consideran bienes del patrimonio
cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas,
junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son
inherentes, que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos
reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. En concreto, en el
apartado 5.º de este artículo se incluyen «los usos sociales, rituales, ceremonias y actos
festivos».
Asimismo, el artículo 91 dispone que integran el patrimonio etnológico de Galicia los
lugares, bienes muebles o inmuebles, las expresiones, así como las creencias,
conocimientos, actividades y técnicas transmitidas por tradición, que se consideren
relevantes o expresión testimonial significativa de la identidad, la cultura y las formas de
vida del pueblo gallego a lo largo de la historia.
Las medidas generales de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial
comprometen a las administraciones públicas, dentro de sus competencias y
disponibilidades presupuestarias, a garantizar su viabilidad, fundamentalmente su
identificación, documentación, registro, investigación, preservación, protección,
promoción, valorización, transmisión y revitalización.
En consecuencia, es conveniente proceder al archivo y a la sistematización de los
documentos y demás materiales relacionados con este patrimonio cultural inmaterial
para poder tener una comprensión más eficaz y completa de él, y su difusión debe ser
promovida, auspiciada y, en la medida de lo posible, sería recomendable que se
incorporase a la enseñanza tanto formal como no formal. Este trabajo supone, de
hecho, apoyar la transferencia de conocimientos, técnicas y significados sin fijar o
fosilizar la manifestación, asegurando su viabilidad y promoviendo el establecimiento de
un marco social y comunitario que permita una constante recreación, valorización y
transmisión del bien.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X