Comunidad Autónoma de Galicia. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-2978)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, por la que se incoa procedimiento para declarar bien de interés cultural del patrimonio inmaterial la música y el baile tradicional de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21430
singular del patrimonio cultural inmaterial, la Directora General de Patrimonio Cultural, en
el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 14 del Decreto 146/2024,
de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de
Cultura, Lengua y Juventud, en virtud de lo dispuesto en el título I de la LPCG y en el
Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la
declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de
Interés Cultural de Galicia, resuelve:
Primero.
Incoar el procedimiento para declarar bien de interés cultural, como manifestación del
patrimonio inmaterial de Galicia, la música y el baile tradicionales de Galicia, según la
definición básica que se recoge en el anexo I de esta resolución. El expediente deberá
resolverse en el plazo máximo de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de
esta resolución. Transcurrido ese plazo sin que se emitiera resolución expresa, se
producirá su caducidad.
Segundo.
Inscribir de forma preventiva la música y el baile tradicionales de Galicia como
manifestación del patrimonio cultural inmaterial de Galicia en el Registro de Bienes de
Interés Cultural de Galicia y comunicar la resolución al Inventario General del Patrimonio
Cultural Inmaterial del Estado para su correspondiente anotación preventiva.
Tercero.
Publicar esta resolución en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del
Estado».
Cuarto.
Notificar la resolución de incoación a las entidades identificadas como portadoras del
conocimiento y de las cuales consta en el expediente una actividad muy relevante para
la salvaguarda de la manifestación del patrimonio cultural inmaterial.
Quinto.
Abrir un período de información pública por el plazo de tres (3) meses, contado desde
el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Diario Oficial de Galicia»,
para que cualquier persona física o jurídica pueda consultar el expediente y presentar las
alegaciones e informaciones que considere oportunas. El expediente podrá examinarse en
el Servicio de Inventario (Dirección General de Patrimonio Cultural; Edificio Administrativo
San Caetano, 2.º piso, en Santiago de Compostela), con petición de cita previa.
Santiago de Compostela, 10 de octubre de 2024.–La Directora General de
Patrimonio Cultural, M.ª Carmen Martínez Ínsua.
La música y el baile tradicionales de Galicia
1.
Denominación principal: la música y el baile tradicionales de Galicia.
Otras denominaciones: baile, baile da pandareta, baile das pandeiretas, baile das
pandeiras, baile dos domingos, bailo, bullada, festa, festa da pandareta, festa das casas,
fía, fiada, fiadeiro, filandón, foleada, foliada, fouleada, frasca, fuliada, marito, monete,
pandeirada, pandeiretada, polavila, rúa, ruada, serán, serau, trisca, troulada, trullada,
xunta, xunta de espigas.
cve: BOE-A-2025-2978
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO I
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21430
singular del patrimonio cultural inmaterial, la Directora General de Patrimonio Cultural, en
el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 14 del Decreto 146/2024,
de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de
Cultura, Lengua y Juventud, en virtud de lo dispuesto en el título I de la LPCG y en el
Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la
declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de
Interés Cultural de Galicia, resuelve:
Primero.
Incoar el procedimiento para declarar bien de interés cultural, como manifestación del
patrimonio inmaterial de Galicia, la música y el baile tradicionales de Galicia, según la
definición básica que se recoge en el anexo I de esta resolución. El expediente deberá
resolverse en el plazo máximo de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de
esta resolución. Transcurrido ese plazo sin que se emitiera resolución expresa, se
producirá su caducidad.
Segundo.
Inscribir de forma preventiva la música y el baile tradicionales de Galicia como
manifestación del patrimonio cultural inmaterial de Galicia en el Registro de Bienes de
Interés Cultural de Galicia y comunicar la resolución al Inventario General del Patrimonio
Cultural Inmaterial del Estado para su correspondiente anotación preventiva.
Tercero.
Publicar esta resolución en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del
Estado».
Cuarto.
Notificar la resolución de incoación a las entidades identificadas como portadoras del
conocimiento y de las cuales consta en el expediente una actividad muy relevante para
la salvaguarda de la manifestación del patrimonio cultural inmaterial.
Quinto.
Abrir un período de información pública por el plazo de tres (3) meses, contado desde
el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Diario Oficial de Galicia»,
para que cualquier persona física o jurídica pueda consultar el expediente y presentar las
alegaciones e informaciones que considere oportunas. El expediente podrá examinarse en
el Servicio de Inventario (Dirección General de Patrimonio Cultural; Edificio Administrativo
San Caetano, 2.º piso, en Santiago de Compostela), con petición de cita previa.
Santiago de Compostela, 10 de octubre de 2024.–La Directora General de
Patrimonio Cultural, M.ª Carmen Martínez Ínsua.
La música y el baile tradicionales de Galicia
1.
Denominación principal: la música y el baile tradicionales de Galicia.
Otras denominaciones: baile, baile da pandareta, baile das pandeiretas, baile das
pandeiras, baile dos domingos, bailo, bullada, festa, festa da pandareta, festa das casas,
fía, fiada, fiadeiro, filandón, foleada, foliada, fouleada, frasca, fuliada, marito, monete,
pandeirada, pandeiretada, polavila, rúa, ruada, serán, serau, trisca, troulada, trullada,
xunta, xunta de espigas.
cve: BOE-A-2025-2978
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO I