Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2937)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el segundo Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la iniciativa «puesto de trabajo inteligente», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
115 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21066
3. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de
confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser
divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este
documento sin el acuerdo unánime de las partes.
4. La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los
postulados de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, se extenderá indefinidamente aunque el convenio
se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o,
en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio
público.
Octava.
Naturaleza jurídica.
1. Este convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación resolución
y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio que se
establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Novena.
Vigencia.
1. De acuerdo con lo dispuesto en artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
el presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
Público Estatal. Asimismo, con posterioridad a su registro será publicado en el «Boletín
Oficial del Estado».
2. Los efectos del presente convenio tendrán una duración de cinco años, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 59.1.c) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en relación con el artículo 49.h.1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, al
tratarse de una reforma estructural de modernización de la Administración a través de su
transformación digital, aumentando la productividad del empleado público con
herramientas de última generación sin limitar la competencia efectiva en los mercados, y
que la adquisición de los equipos se financia con cargo al Fondo de Recuperación Next
Generation EU.
3. El convenio se podrá prorrogar de forma expresa por las partes, siempre que la
prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su vigencia inicial.
4. Finalizada su vigencia, y en su caso la de su prórroga, se devolverán a la SGAD
los equipos portátiles y/o separables asignados a la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, M. P., así como su derecho de uso.
Extinción del convenio y efectos.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
cve: BOE-A-2025-2937
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21066
3. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de
confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser
divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este
documento sin el acuerdo unánime de las partes.
4. La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los
postulados de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, se extenderá indefinidamente aunque el convenio
se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o,
en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio
público.
Octava.
Naturaleza jurídica.
1. Este convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación resolución
y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio que se
establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Novena.
Vigencia.
1. De acuerdo con lo dispuesto en artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
el presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
Público Estatal. Asimismo, con posterioridad a su registro será publicado en el «Boletín
Oficial del Estado».
2. Los efectos del presente convenio tendrán una duración de cinco años, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 59.1.c) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en relación con el artículo 49.h.1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, al
tratarse de una reforma estructural de modernización de la Administración a través de su
transformación digital, aumentando la productividad del empleado público con
herramientas de última generación sin limitar la competencia efectiva en los mercados, y
que la adquisición de los equipos se financia con cargo al Fondo de Recuperación Next
Generation EU.
3. El convenio se podrá prorrogar de forma expresa por las partes, siempre que la
prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su vigencia inicial.
4. Finalizada su vigencia, y en su caso la de su prórroga, se devolverán a la SGAD
los equipos portátiles y/o separables asignados a la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, M. P., así como su derecho de uso.
Extinción del convenio y efectos.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
cve: BOE-A-2025-2937
Verificable en https://www.boe.es
Décima.