Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2937)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el segundo Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la iniciativa «puesto de trabajo inteligente», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
115 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21065
documentos. Comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA)
aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.
h) Que las actuaciones que se ejecuten en virtud del convenio respetarán el
principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no
significant harm-DNSH) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo,
en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para
facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea
(2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR y
su documento anexo.
i) Que se mantiene la contribución al objetivo climático y/o digital asignada a la
submedida concreta en que se enmarca la actuación del PRTR, que ha sido calculada
según los anexos VI y VII, respectivamente, del Reglamento del MRR.
Quinta.
Cumplimiento de requisitos técnicos y transmisión del derecho de uso.
La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M. P. garantizará
a la SGAD que cumple los requisitos necesarios para asegurar la integridad y buen uso
de los equipos. Igualmente procurará su puesta en operación en el menor tiempo
posible.
En todo caso, los equipos portátiles y/o separables asignados serán destinados única
y exclusivamente, de forma permanente, a los fines previstos en la actuación 3 del
C11.I1, Infraestructuras digitales y ciberseguridad: Puesto de Trabajo Inteligente, a la que
se refiere el presente convenio.
Sexta. Comisión de Seguimiento del convenio.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, se constituye una Comisión de Seguimiento para el seguimiento, vigilancia y
control del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes y en especial, si
fuera necesario, para el cumplimiento de lo previsto en los artículos 51.2.c) y 52.3 de
dicha ley.
2. La Comisión estará formada por dos representantes de la SGAD designados por
su Secretario General y dos representantes de la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, M. P. designados por la Presidenta del CSIC o cargo en
quien la Presidencia lo haya delegado. La Presidencia la ostentará uno de los dos
representantes de la SGAD y tendrá voto de calidad en las decisiones.
3. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos.
4. En todo lo no previsto, su funcionamiento se sujetará al régimen jurídico que
para los órganos colegiados se establece en la sección tercera del capítulo segundo, del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que
se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto por el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y
demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.
2. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de
mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
cve: BOE-A-2025-2937
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Régimen de Protección de Datos, Seguridad y Confidencialidad.
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21065
documentos. Comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA)
aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.
h) Que las actuaciones que se ejecuten en virtud del convenio respetarán el
principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no
significant harm-DNSH) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo,
en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para
facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea
(2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR y
su documento anexo.
i) Que se mantiene la contribución al objetivo climático y/o digital asignada a la
submedida concreta en que se enmarca la actuación del PRTR, que ha sido calculada
según los anexos VI y VII, respectivamente, del Reglamento del MRR.
Quinta.
Cumplimiento de requisitos técnicos y transmisión del derecho de uso.
La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M. P. garantizará
a la SGAD que cumple los requisitos necesarios para asegurar la integridad y buen uso
de los equipos. Igualmente procurará su puesta en operación en el menor tiempo
posible.
En todo caso, los equipos portátiles y/o separables asignados serán destinados única
y exclusivamente, de forma permanente, a los fines previstos en la actuación 3 del
C11.I1, Infraestructuras digitales y ciberseguridad: Puesto de Trabajo Inteligente, a la que
se refiere el presente convenio.
Sexta. Comisión de Seguimiento del convenio.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, se constituye una Comisión de Seguimiento para el seguimiento, vigilancia y
control del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes y en especial, si
fuera necesario, para el cumplimiento de lo previsto en los artículos 51.2.c) y 52.3 de
dicha ley.
2. La Comisión estará formada por dos representantes de la SGAD designados por
su Secretario General y dos representantes de la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, M. P. designados por la Presidenta del CSIC o cargo en
quien la Presidencia lo haya delegado. La Presidencia la ostentará uno de los dos
representantes de la SGAD y tendrá voto de calidad en las decisiones.
3. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos.
4. En todo lo no previsto, su funcionamiento se sujetará al régimen jurídico que
para los órganos colegiados se establece en la sección tercera del capítulo segundo, del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que
se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto por el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y
demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.
2. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de
mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
cve: BOE-A-2025-2937
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Régimen de Protección de Datos, Seguridad y Confidencialidad.