Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2937)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el segundo Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la iniciativa «puesto de trabajo inteligente», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21063
d) Actualizar la relación de la asignación de los equipos en el que caso de
redistribución de sus usuarios entre uno o más nuevos órganos del Organismo o
Entidad.
e) Facilitar a la SGAD, en caso de hurto o robo de un equipo asignado, copia de la
denuncia realizada ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o, en su caso,
policía autonómica, en la que figure el número de serie de dicho equipo. la Agencia
Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M. P. mantendrá informada a la
SGAD de la evolución de la denuncia y, en su caso, de la necesidad de la reposición del
equipo sustraído.
f) Realizar la interlocución directa con los proveedores de los equipos que haya
indicado la SGAD para la tramitación de incidencias durante el periodo de garantía.
g) Comunicar a la SGAD cualquier cambio en los números de serie del parque
asignado que se produzca como resultado de incidencias que conlleven la sustitución de
equipos por el proveedor a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, M. P.
h) Facilitar a los trabajadores de la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, M. P. unas normas de buen uso de los equipos informáticos
puestos a su disposición.
i) Asumir la responsabilidad en caso de daños o extravíos por uso negligente de los
equipos. Al tratarse de situaciones que no se encuentran bajo la cobertura de la garantía,
la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M. P., se encargará
de la reparación del daño. Asimismo, una vez caducada la garantía de los equipos la
Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M. P., se hará cargo de
los costes de reparación o de soporte.
3. Los equipos que hayan sido asignados por la SGAD a la Agencia Estatal
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M. P. en cumplimiento de la inversión
«Puesto de Trabajo Inteligente» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(en adelante, PRTR), constituyen las herramientas digitales físicas del puesto de trabajo
del empleado que lo haya recibido, tanto para su uso presencial en las instalaciones del
organismo o entidad como, en su caso, fuera de las mismas.
En caso de que se apruebe la normativa de aplicación del artículo 47.bis.4 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los equipos que haya asignado la SGAD
en cumplimiento del «Puesto de Trabajo Inteligente» del PRTR, en cuanto también son
potencialmente utilizables fuera de las instalaciones del organismo o entidad, se podrá
entender que también contribuyen al cumplimiento de la obligación de la Administración
de proporcionar y mantener a las personas que trabajen en la modalidad de teletrabajo
los medios tecnológicos necesarios para su actividad.
Tercera.
Régimen económico.
Componente
C11
Modernización de las Administraciones públicas.
Inversión
C11.I1
Modernización de la Administración General del Estado, y orientación al servicio del ciudadano.
Línea de acción
C11.I1.L3
Infraestructuras digitales y ciberseguridad.
Objetivo
C11.I1.L3.M8
Puesto de Trabajo Inteligente.
cve: BOE-A-2025-2937
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente convenio corresponde, en el marco de las iniciativas del PRTR al
siguiente componente, inversión y línea de acción:
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21063
d) Actualizar la relación de la asignación de los equipos en el que caso de
redistribución de sus usuarios entre uno o más nuevos órganos del Organismo o
Entidad.
e) Facilitar a la SGAD, en caso de hurto o robo de un equipo asignado, copia de la
denuncia realizada ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o, en su caso,
policía autonómica, en la que figure el número de serie de dicho equipo. la Agencia
Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M. P. mantendrá informada a la
SGAD de la evolución de la denuncia y, en su caso, de la necesidad de la reposición del
equipo sustraído.
f) Realizar la interlocución directa con los proveedores de los equipos que haya
indicado la SGAD para la tramitación de incidencias durante el periodo de garantía.
g) Comunicar a la SGAD cualquier cambio en los números de serie del parque
asignado que se produzca como resultado de incidencias que conlleven la sustitución de
equipos por el proveedor a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, M. P.
h) Facilitar a los trabajadores de la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, M. P. unas normas de buen uso de los equipos informáticos
puestos a su disposición.
i) Asumir la responsabilidad en caso de daños o extravíos por uso negligente de los
equipos. Al tratarse de situaciones que no se encuentran bajo la cobertura de la garantía,
la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M. P., se encargará
de la reparación del daño. Asimismo, una vez caducada la garantía de los equipos la
Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M. P., se hará cargo de
los costes de reparación o de soporte.
3. Los equipos que hayan sido asignados por la SGAD a la Agencia Estatal
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M. P. en cumplimiento de la inversión
«Puesto de Trabajo Inteligente» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(en adelante, PRTR), constituyen las herramientas digitales físicas del puesto de trabajo
del empleado que lo haya recibido, tanto para su uso presencial en las instalaciones del
organismo o entidad como, en su caso, fuera de las mismas.
En caso de que se apruebe la normativa de aplicación del artículo 47.bis.4 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los equipos que haya asignado la SGAD
en cumplimiento del «Puesto de Trabajo Inteligente» del PRTR, en cuanto también son
potencialmente utilizables fuera de las instalaciones del organismo o entidad, se podrá
entender que también contribuyen al cumplimiento de la obligación de la Administración
de proporcionar y mantener a las personas que trabajen en la modalidad de teletrabajo
los medios tecnológicos necesarios para su actividad.
Tercera.
Régimen económico.
Componente
C11
Modernización de las Administraciones públicas.
Inversión
C11.I1
Modernización de la Administración General del Estado, y orientación al servicio del ciudadano.
Línea de acción
C11.I1.L3
Infraestructuras digitales y ciberseguridad.
Objetivo
C11.I1.L3.M8
Puesto de Trabajo Inteligente.
cve: BOE-A-2025-2937
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente convenio corresponde, en el marco de las iniciativas del PRTR al
siguiente componente, inversión y línea de acción: