Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2937)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el segundo Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la iniciativa «puesto de trabajo inteligente», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Sábado 15 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21062

como la cesión de su derecho de uso. Dicha asignación se realiza con la siguiente
distribución:
a) Equipos Portátiles ultraligeros: 1.650, cuyos números de serie e inventario se
adjuntan en el anexo I.
b) Equipos separables: 350, cuyos números de serie e inventario se adjuntan en el
anexo II.
2.º Establecer los términos, las condiciones generales y las responsabilidades de
las partes con relación a la asignación de los equipos portátiles y/o separables y la
cesión de su derecho de uso.
Segunda.
1.

Obligaciones de las partes.

Son obligaciones de la SGAD:

a) Realizar la recepción de los equipos ante la Intervención General de la
Administración del Estado (en adelante, IGAE).
b) Registrar en el sistema de inventario, a nombre de la SGAD, la titularidad de los
equipos de acuerdo con las directrices de la IGAE.
c) Mantener los equipos identificados y asignados a la Agencia Estatal Consejo
Superior de Investigaciones Científicas, M. P. para su uso con el DIR3 correspondiente y
correctamente etiquetados.
d) Reasignar la cesión del derecho de uso de los equipos en el sistema de
inventario al organismo público o entidad de derecho público resultante de la adaptación
de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M. P. de acuerdo
con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la ley 40/2015, de 1 de octubre, o
como consecuencia de una fusión o reestructuración administrativa, siguiendo el
convenio de distribución facilitado por los interesados.
e) Desafectar los equipos, dándolos de baja en el sistema de inventario de acuerdo
con las directrices de la IGAE, procediendo al borrado de los datos que contengan y a su
destrucción según las pautas dictadas por la Guía Técnica de la Comisión Europea
(2021/C 58/01) sobre la aplicación del «principio no causar perjuicio significativo al
medioambiente» que se recoge en la cláusula cuarta de este convenio.
f) Indicar a los proveedores de los equipos portátiles y/o separables que la
comunicación sobre las posibles incidencias, que puedan surgir sobre dichos equipos, se
realizará de forma directa con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, M. P.
g) Facilitar a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.
P. los datos de contacto de los proveedores para la tramitación de incidencias durante el
periodo de garantía de los equipos asignados, la cual se extenderá por un periodo de
cinco años desde la fecha indicada en los anexos.
h) Proporcionar a los proveedores de los equipos portátiles y/o separables los datos
de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M. P. para la
tramitación de incidencias relacionadas con los equipos asignados.

a) Colaborar en todo lo necesario para la recepción de los equipos por la SGAD
ante la IGAE.
b) Colaborar en todas las obligaciones de auditoría y trazabilidad derivadas del
Fondo de Recuperación Next Generation EU.
c) Mantener, en colaboración con la SGAD, la identificación mediante etiquetas de
los equipos para su trazabilidad en el sistema de inventario de acuerdo con las
directrices de la IGAE.

cve: BOE-A-2025-2937
Verificable en https://www.boe.es

2. Son obligaciones de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, M. P.: