Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2933)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21018
Séptima. Vigencia.
Los efectos del presente convenio tendrán una duración de tres años, que se podrán
prorrogar por un periodo de otros tres años, conforme a lo establecido en el artículo 49, h) 2.º
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se
perfeccionará con el consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y
se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
En la adenda de prórroga se determinará de nuevo la contribución económica
correspondiente al citado periodo, de acuerdo con las tarifas contenidas en el anexo I del
convenio.
Octava.
Modificación.
Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Novena.
Mecanismo de Seguimiento.
a) La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los
compromisos derivados del presente convenio, así como proponer a las partes firmantes
cualquier modificación del mismo.
b) El estudio de las peticiones del Centro Usuario en relación con GEISER y la
recepción de cuantas observaciones o quejas se produzcan con motivo de su utilización
por dicho Centro.
c) La aprobación de las actuaciones realizadas y los planes de actuaciones futuras
que se prevean realizar en el desarrollo y mantenimiento de GEISER.
d) La expedición de la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos
para el reconocimiento de la obligación de pago, recogida en el Acuerdo de Consejo de
Ministros de 15 de junio de 2021.
e) La recepción de la comunicación del requerimiento por incumplimiento de las
obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes prevista en el
artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
f) La propuesta prevista en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público sobre las actuaciones en curso de ejecución cuando
concurra una causa de resolución del convenio.
Las reuniones de este Mecanismo de Seguimiento se podrán realizar por medios
electrónicos.
cve: BOE-A-2025-2933
Verificable en https://www.boe.es
El Mecanismo recogido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público es el instrumento acordado por las partes para el
seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los
firmantes.
Dicho Mecanismo estará compuesto por un responsable por cada una de las partes
firmantes, designados por éstas al inicio de la vigencia del convenio. Estos responsables
estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren
conveniente para la buena coordinación de las acciones objeto del presente convenio y
el óptimo desarrollo de las mismas.
En concreto, se encargarán de:
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21018
Séptima. Vigencia.
Los efectos del presente convenio tendrán una duración de tres años, que se podrán
prorrogar por un periodo de otros tres años, conforme a lo establecido en el artículo 49, h) 2.º
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se
perfeccionará con el consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y
se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
En la adenda de prórroga se determinará de nuevo la contribución económica
correspondiente al citado periodo, de acuerdo con las tarifas contenidas en el anexo I del
convenio.
Octava.
Modificación.
Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Novena.
Mecanismo de Seguimiento.
a) La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los
compromisos derivados del presente convenio, así como proponer a las partes firmantes
cualquier modificación del mismo.
b) El estudio de las peticiones del Centro Usuario en relación con GEISER y la
recepción de cuantas observaciones o quejas se produzcan con motivo de su utilización
por dicho Centro.
c) La aprobación de las actuaciones realizadas y los planes de actuaciones futuras
que se prevean realizar en el desarrollo y mantenimiento de GEISER.
d) La expedición de la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos
para el reconocimiento de la obligación de pago, recogida en el Acuerdo de Consejo de
Ministros de 15 de junio de 2021.
e) La recepción de la comunicación del requerimiento por incumplimiento de las
obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes prevista en el
artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
f) La propuesta prevista en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público sobre las actuaciones en curso de ejecución cuando
concurra una causa de resolución del convenio.
Las reuniones de este Mecanismo de Seguimiento se podrán realizar por medios
electrónicos.
cve: BOE-A-2025-2933
Verificable en https://www.boe.es
El Mecanismo recogido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público es el instrumento acordado por las partes para el
seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los
firmantes.
Dicho Mecanismo estará compuesto por un responsable por cada una de las partes
firmantes, designados por éstas al inicio de la vigencia del convenio. Estos responsables
estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren
conveniente para la buena coordinación de las acciones objeto del presente convenio y
el óptimo desarrollo de las mismas.
En concreto, se encargarán de: