Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2933)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Sábado 15 de febrero de 2025
Sexta.

Sec. III. Pág. 21017

Régimen Económico.

Este convenio comporta obligaciones económicas entre las partes. El INSST
contribuirá al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica del sistema
con una contraprestación económica que se determina en base al uso del servicio. El
cálculo de esta contribución económica se realizará conforme a los criterios establecidos
en los anexos I y II del presente convenio.
El pago de la contraprestación económica se efectuará según lo establecido en la
disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, debiendo el Centro Usuario satisfacer por cada anualidad de duración del
convenio el importe correspondiente a la SGAD mediante la realización, dependiendo del
régimen presupuestario aplicable, de la correspondiente transferencia de crédito con alta
en la aplicación presupuestaria que le será indicada por la SGAD, o mediante el ingreso
en Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya en su momento, que le
será remitido por la SGAD para que ésta inicie, a posteriori, el correspondiente expediente
de generación de crédito en las aplicaciones presupuestarias que determine.
La aportación del INSST a la SGAD se realizará en función del «uso efectivo» según
el siguiente procedimiento:
1. El INSST ingresará en concepto de «anticipo por las operaciones preparatorias»,
tal como prevé el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, el 10 % de la cantidad fijada en el documento del anexo II «Estimación
de uso» para el periodo que comprende desde la entrada en vigor del presente convenio
hasta el 31 de diciembre, en el plazo máximo de un mes desde la conformidad de
la SGAD a dicho documento «Estimación de uso».
2. En el periodo correspondiente del primer ejercicio de vigencia del convenio,
el INSST ingresará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas, la
cuota de mantenimiento en una sola vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente,
descontando la cuantía ingresada en concepto de «anticipo por las operaciones
preparatorias».
3. Para los siguientes ejercicios de vigencia del convenio, la contraprestación
económica se realizará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas
en el periodo correspondiente, ingresando la cuota anual de mantenimiento de una sola
vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
4. En el último ejercicio de vigencia del convenio, en caso de que el convenio
finalice antes del 31 de marzo, se acreditará e ingresará de forma acumulada con la
cuota de mantenimiento correspondiente al ejercicio anterior. Si el convenio finalizase
después del 31 de marzo, el INSST ingresará la cuota de mantenimiento, previa
acreditación de las actuaciones realizadas, en el primer trimestre del ejercicio siguiente a
la finalización de la vigencia del convenio, como parte de la liquidación de los pagos del
mismo, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y sin incluir ningún otro pago adicional.
Año de devengo

Presupuesto de imputación

Año 2025 (Cuota de mantenimiento).

Año 2026 (descontando el 10 %).

Año 2026.

Año 2027.

Año 2027.

Año 2028.

Año 2028 (Hasta el 31 de marzo).

Año 2028.

Año 2028 (Desde el 1 de abril).

Año 2029.

cve: BOE-A-2025-2933
Verificable en https://www.boe.es

Año 2025 (Anticipo por operaciones 10 %). Año 2025.