Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-2924)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General Judicial y el Instituto Gallego de Estadística, para la cesión de información de afiliación de mutualistas con fines exclusivamente estadísticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Sábado 15 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20956

de 1 de octubre, que está adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes a través de su Secretaría de Estado de Justicia, y que tiene como
finalidad gestionar y prestar de forma unitaria para todos los miembros de las carreras,
cuerpos y escalas de la Administración de Justicia, funcionarios en prácticas al servicio
de dicha Administración y letrados de carrera que integran el Cuerpo de Letrados del
Tribunal Constitucional, los mecanismos de cobertura del Sistema de Mutualismo Judicial
establecidos en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el
Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de
Justicia, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio.
Dos.
Que, de acuerdo con la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia (en
adelante Ley 9/1988, de 19 de julio) y con el Decreto 60/2016, de 26 de mayo, por el que se
aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto Gallego de Estadística (en adelante,
IGE), el IGE es un organismo autónomo de carácter administrativo con personalidad jurídica
y patrimonio propios, en los términos establecidos para los organismos autónomos en la
Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración
general y del sector público autonómico de Galicia, que está adscrito a la Consejería de
Hacienda y Administración Pública y que tiene como finalidad dirigir y coordinar la actividad
estadística en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Tres.

− El Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, es de aplicación al tratamiento de
datos personales con fines estadísticos, entendiendo como tal, según su
considerando 162, toda operación de recogida y tratamiento de datos personales
necesaria para producir resultados estadísticos agregados. En su artículo 6 se añade
que dicho tratamiento será lícito sin previo consentimiento de la persona interesada
cuando se precise para cumplir una misión realizada en interés público o en el ejercicio
de los poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, dejando que sean los
estados miembros los que establezcan en estos supuestos los requisitos específicos de
tratamiento y otras medidas que garanticen su licitud y equidad.
− La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, desarrolla esta previsión del
reglamento europeo y concluye en sus artículos 8 y 25 que el tratamiento de datos
personales solo se considerará basado en el cumplimiento de una misión realizada en
interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable cuando
derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley y que la
comunicación de datos a los órganos competentes en materia estadística no precisará el
consentimiento de la persona interesada si la estadística para la que se requieren viene
exigida por una norma de Derecho de la UE, o está incluida en los instrumentos de
programación estadística legalmente previstos.
− Los organismos competentes para desempeñar la función estadística pública
podrán denegar las solicitudes de ejercicio por los afectados de los derechos
establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril,
cuando los datos se encuentren amparados por las garantías del secreto estadístico
previstas en las legislaciones estatal o autonómica.

cve: BOE-A-2025-2924
Verificable en https://www.boe.es

Que la cesión de información para fines estadísticos motivo de este convenio está
amparada por lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (en
adelante Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
(en adelante Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre). En concreto: