Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2932)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la Secretaría General de Formación Profesional, para la realización de estancias de formación, así como el módulo profesional de formación, en centros de trabajo del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20999
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes.
Interviene, además, en virtud de la competencia delegada descrita en el
artículo 17.1.d) de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para
la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de
competencias.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y
manifiestan que tienen la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para
suscribir el presente convenio
EXPONEN
1.º Que el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE), que el
artículo 66.4 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de
la Formación Profesional y que el artículo 9.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio,
por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, regulan la
fase de formación en centros de trabajo de carácter no laboral.
2.º Que el artículo 82.1 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación
e integración de la Formación Profesional establece que las empresas u organismos
equiparados, incluidas las administraciones públicas, que cuenten con capacidad precisa
al efecto y asuman su corresponsabilidad en la formación de estudiantes y personas
trabajadoras podrán participar en actividades formativas del Sistema de Formación
Profesional.
La suscripción del presente convenio articula la colaboración entre el INGESA y la
Secretaría General de Formación Profesional con el fin de mejorar la eficiencia de la
gestión pública, participando en la puesta en común de medios públicos para facilitar la
consecución de la estancia formativa de formación en empresa u organismo equiparado
y/o del módulo profesional de formación en centros de trabajo de estudiantes en Ceuta y
Melilla. Todo ello en cumplimiento del artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
3.º Que el INGESA es una entidad gestora de la Seguridad Social, dependiente del
Ministerio de Sanidad, y le corresponde la gestión de las prestaciones sanitarias en el
ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla, así como la realización de cuantas otras
actividades sean necesarias para el normal funcionamiento de sus servicios en virtud de
lo establecido en el apartado b) del artículo 2 del Real Decreto 118/2023, de 21 de
febrero. Para ello, dispone en dichas ciudades de centros de trabajo consistentes en
hospitales, centros de salud y centros administrativos.
4.º Que la Secretaría General de Formación Profesional queda adscrita
orgánicamente al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, le
corresponde la dirección de las competencias atribuidas al Departamento respecto del
Sistema de Formación Profesional, tanto el integrado en el sistema educativo, como la
formación profesional de la población activa, desempleados y ocupados según el
artículo 5.1 del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo. Asimismo, según el apartado i)
del citado artículo, entre las funciones de la Secretaría General de Formación Profesional
se encuentra el establecimiento de acuerdos y colaboraciones público-privadas con los
sectores productivos e interdepartamentales, incluyendo un mapa de necesidades
formativas del mercado laboral.
Por tanto, las competencias en materia de formación profesional en las ciudades de
Ceuta y Melilla corresponden al Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes a través de la Secretaría General de Formación Profesional, del cual dependen
los centros públicos que imparten enseñanzas de Formación Profesional de dichas
ciudades.
5.º Que los centros públicos de enseñanza de Ceuta y Melilla, dependientes del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y que imparten formación
profesional pretenden que las actividades encaminadas a conseguir los resultados de
cve: BOE-A-2025-2932
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20999
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes.
Interviene, además, en virtud de la competencia delegada descrita en el
artículo 17.1.d) de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para
la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de
competencias.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y
manifiestan que tienen la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para
suscribir el presente convenio
EXPONEN
1.º Que el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE), que el
artículo 66.4 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de
la Formación Profesional y que el artículo 9.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio,
por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, regulan la
fase de formación en centros de trabajo de carácter no laboral.
2.º Que el artículo 82.1 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación
e integración de la Formación Profesional establece que las empresas u organismos
equiparados, incluidas las administraciones públicas, que cuenten con capacidad precisa
al efecto y asuman su corresponsabilidad en la formación de estudiantes y personas
trabajadoras podrán participar en actividades formativas del Sistema de Formación
Profesional.
La suscripción del presente convenio articula la colaboración entre el INGESA y la
Secretaría General de Formación Profesional con el fin de mejorar la eficiencia de la
gestión pública, participando en la puesta en común de medios públicos para facilitar la
consecución de la estancia formativa de formación en empresa u organismo equiparado
y/o del módulo profesional de formación en centros de trabajo de estudiantes en Ceuta y
Melilla. Todo ello en cumplimiento del artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
3.º Que el INGESA es una entidad gestora de la Seguridad Social, dependiente del
Ministerio de Sanidad, y le corresponde la gestión de las prestaciones sanitarias en el
ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla, así como la realización de cuantas otras
actividades sean necesarias para el normal funcionamiento de sus servicios en virtud de
lo establecido en el apartado b) del artículo 2 del Real Decreto 118/2023, de 21 de
febrero. Para ello, dispone en dichas ciudades de centros de trabajo consistentes en
hospitales, centros de salud y centros administrativos.
4.º Que la Secretaría General de Formación Profesional queda adscrita
orgánicamente al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, le
corresponde la dirección de las competencias atribuidas al Departamento respecto del
Sistema de Formación Profesional, tanto el integrado en el sistema educativo, como la
formación profesional de la población activa, desempleados y ocupados según el
artículo 5.1 del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo. Asimismo, según el apartado i)
del citado artículo, entre las funciones de la Secretaría General de Formación Profesional
se encuentra el establecimiento de acuerdos y colaboraciones público-privadas con los
sectores productivos e interdepartamentales, incluyendo un mapa de necesidades
formativas del mercado laboral.
Por tanto, las competencias en materia de formación profesional en las ciudades de
Ceuta y Melilla corresponden al Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes a través de la Secretaría General de Formación Profesional, del cual dependen
los centros públicos que imparten enseñanzas de Formación Profesional de dichas
ciudades.
5.º Que los centros públicos de enseñanza de Ceuta y Melilla, dependientes del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y que imparten formación
profesional pretenden que las actividades encaminadas a conseguir los resultados de
cve: BOE-A-2025-2932
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