Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2939)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y Puerto Seco de Madrid, SA, S.M.E.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Segunda.
Sec. III. Pág. 21178
Facultad de elección de representación y defensa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, Puerto Seco de Madrid se
reserva la facultad de ser asesorada, representada y defendida por Abogado y, en su
caso, Procurador especialmente designado al efecto conforme a las normas procesales
comunes.
Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Abogado del
Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que la
entidad convenida comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra
representación.
Tercera.
Contraposición de intereses.
La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados en
éste, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses de Puerto Seco de
Madrid y del Estado o sus Organismos Autónomos. En este caso, Puerto Seco de Madrid
será asesorada, representada y defendida por Abogado y, en su caso, Procurador,
especialmente designados al efecto conforme a las normas procesales comunes.
Cuando exista contraposición de intereses entre Puerto Seco de Madrid y otra
entidad convenida, por regla general, la Abogacía General del Estado se abstendrá de
intervenir en el proceso judicial en defensa y representación de una u otra entidad. Los
Abogados del Estado antes de personarse en estos supuestos elevarán consulta a la
Abogacía General del Estado.
Cuarta.
Designación de Abogado del Estado coordinador.
El Abogado General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado en
activo para que actúen como coordinadores de la Asistencia Jurídica convenida tanto en
los asuntos consultivos como, en su caso, contenciosos.
Corresponde a los coordinadores de los convenios de asistencia jurídica mantener
una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los
que intervenga la Abogacía del Estado y sea parte la entidad convenida. A tal fin la
entidad convenida deberá elaborar una relación de dichos pleitos.
Quinta.
Duración.
Sexta.
Contraprestación.
Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el
convenio, Puerto Seco de Madrid satisfará a la Abogacía General del Estado la cantidad
anual de tres mil doscientos sesenta y siete euros con cincuenta y un céntimos (3.267,51
euros) más IVA, que se abonará por terceras partes correspondiendo a los períodos:
enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.
El pago se efectuará mediante el Modelo 069 como documento de ingreso que se
enviará, junto con la factura, debidamente cumplimentado. Puerto Seco de Madrid deberá
cve: BOE-A-2025-2939
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene una duración de dos años. Sin embargo, se entenderá
prorrogado como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes
adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia. El acuerdo de prórroga
se formalizará mediante adenda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización,
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de dicha ley.
Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado».
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Segunda.
Sec. III. Pág. 21178
Facultad de elección de representación y defensa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, Puerto Seco de Madrid se
reserva la facultad de ser asesorada, representada y defendida por Abogado y, en su
caso, Procurador especialmente designado al efecto conforme a las normas procesales
comunes.
Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Abogado del
Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que la
entidad convenida comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra
representación.
Tercera.
Contraposición de intereses.
La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados en
éste, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses de Puerto Seco de
Madrid y del Estado o sus Organismos Autónomos. En este caso, Puerto Seco de Madrid
será asesorada, representada y defendida por Abogado y, en su caso, Procurador,
especialmente designados al efecto conforme a las normas procesales comunes.
Cuando exista contraposición de intereses entre Puerto Seco de Madrid y otra
entidad convenida, por regla general, la Abogacía General del Estado se abstendrá de
intervenir en el proceso judicial en defensa y representación de una u otra entidad. Los
Abogados del Estado antes de personarse en estos supuestos elevarán consulta a la
Abogacía General del Estado.
Cuarta.
Designación de Abogado del Estado coordinador.
El Abogado General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado en
activo para que actúen como coordinadores de la Asistencia Jurídica convenida tanto en
los asuntos consultivos como, en su caso, contenciosos.
Corresponde a los coordinadores de los convenios de asistencia jurídica mantener
una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los
que intervenga la Abogacía del Estado y sea parte la entidad convenida. A tal fin la
entidad convenida deberá elaborar una relación de dichos pleitos.
Quinta.
Duración.
Sexta.
Contraprestación.
Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el
convenio, Puerto Seco de Madrid satisfará a la Abogacía General del Estado la cantidad
anual de tres mil doscientos sesenta y siete euros con cincuenta y un céntimos (3.267,51
euros) más IVA, que se abonará por terceras partes correspondiendo a los períodos:
enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.
El pago se efectuará mediante el Modelo 069 como documento de ingreso que se
enviará, junto con la factura, debidamente cumplimentado. Puerto Seco de Madrid deberá
cve: BOE-A-2025-2939
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene una duración de dos años. Sin embargo, se entenderá
prorrogado como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes
adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia. El acuerdo de prórroga
se formalizará mediante adenda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización,
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de dicha ley.
Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado».