Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2939)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y Puerto Seco de Madrid, SA, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Sábado 15 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21177

Segundo.
Que Puerto Seco de Madrid, SA, S.M.E. (en adelante, Puerto Seco de Madrid), es una
sociedad mercantil del sector público estatal de las previstas en el artículo 84.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo por objeto
el diseño, construcción, gestión, explotación y operación de la Terminal de Contenedores
denominada «Puerto Seco de Madrid», así como la prestación de los servicios que
faciliten tanto la manipulación como el transporte y la distribución de mercancías; tiene
personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones
con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que Puerto Seco de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27
de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene
actualmente suscrito un convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 27 de enero de 2023,
con la Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a Puerto Seco de Madrid, ambas partes consideran conveniente la designación por el
Abogado General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen
como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 1057/2024,
de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del
Estado, ésta podrá prestar asistencia jurídica a Puerto Seco de Madrid por medio de los
Abogados del Estado integrados en aquél. La asistencia Jurídica comprenderá tanto el
asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera
jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la
asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
Puerto Seco de Madrid colaborará con los Abogados del Estado para la mejor
defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre Puerto Seco de Madrid y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.

cve: BOE-A-2025-2939
Verificable en https://www.boe.es

Primera.