Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2942)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sexta.
Sec. III. Pág. 21194
Contraprestación.
Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el convenio,
el Consorcio satisfará a la Abogacía General del Estado la cantidad anual de veintinueve mil
setecientos noventa y cinco euros con cincuenta y ocho céntimos (29.795,58 €) más IVA,
que se abonará por terceras partes correspondiendo a los períodos: enero-abril, mayoagosto y septiembre-diciembre.
Además, se hará efectiva la cantidad anual de tres mil euros (3.000,00 €) más lVA,
pagadera por terceras partes (correspondiendo a los períodos: enero-abril, mayo-agosto
y septiembre-diciembre), como contraprestación proporcional de la coordinación general
de todos los convenios de asistencia jurídica suscritos con los Consorcios de l+D+i
citada en la cláusula cuarta.
El pago se efectuará mediante el Modelo 069 como documento de ingreso que se
enviará junto con la factura debidamente cumplimentado. El Consorcio deberá efectuar
el ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la factura y
del modelo, en cualquier entidad colaboradora o telemáticamente, debiendo, una vez
efectuada la operación, remitir a la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales
de la Abogacía General del Estado, copia del mismo.
Séptima. Costas.
En los procesos en los que existan condenas en costas se aplicarán las reglas
siguientes:
1.ª Cuando la condenada en costas sea el Consorcio, corresponderá a esta el
abono de las causadas a la parte contraria.
2.ª Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, se ingresará a favor del
Consorcio.
Octava. Modificación.
El presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes
durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas.
Igualmente, en cualquier momento de la vigencia del convenio se podrá ampliar o
reducir la asistencia jurídica convenida siempre que exista acuerdo expreso de las partes.
Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al
convenio.
Control y vigilancia de la ejecución del convenio.
Para la vigilancia y control de la ejecución de este convenio de asistencia jurídica y
de los compromisos adquiridos con su firma se establece una Comisión de Seguimiento
del mismo formada por dos miembros de cada una de las partes. Esta comisión
resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse.
Las normas de funcionamiento de dicha comisión se regirán por la normativa reguladora
del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas.
Las partes determinarán mediante anexo la composición de la comisión que, al
menos, deberá reunirse una vez al año.
Décima. Causas de resolución.
Son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio o, en su caso, la prórroga
acordada expresamente.
b) El mutuo acuerdo.
c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio.
cve: BOE-A-2025-2942
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sexta.
Sec. III. Pág. 21194
Contraprestación.
Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el convenio,
el Consorcio satisfará a la Abogacía General del Estado la cantidad anual de veintinueve mil
setecientos noventa y cinco euros con cincuenta y ocho céntimos (29.795,58 €) más IVA,
que se abonará por terceras partes correspondiendo a los períodos: enero-abril, mayoagosto y septiembre-diciembre.
Además, se hará efectiva la cantidad anual de tres mil euros (3.000,00 €) más lVA,
pagadera por terceras partes (correspondiendo a los períodos: enero-abril, mayo-agosto
y septiembre-diciembre), como contraprestación proporcional de la coordinación general
de todos los convenios de asistencia jurídica suscritos con los Consorcios de l+D+i
citada en la cláusula cuarta.
El pago se efectuará mediante el Modelo 069 como documento de ingreso que se
enviará junto con la factura debidamente cumplimentado. El Consorcio deberá efectuar
el ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la factura y
del modelo, en cualquier entidad colaboradora o telemáticamente, debiendo, una vez
efectuada la operación, remitir a la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales
de la Abogacía General del Estado, copia del mismo.
Séptima. Costas.
En los procesos en los que existan condenas en costas se aplicarán las reglas
siguientes:
1.ª Cuando la condenada en costas sea el Consorcio, corresponderá a esta el
abono de las causadas a la parte contraria.
2.ª Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, se ingresará a favor del
Consorcio.
Octava. Modificación.
El presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes
durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas.
Igualmente, en cualquier momento de la vigencia del convenio se podrá ampliar o
reducir la asistencia jurídica convenida siempre que exista acuerdo expreso de las partes.
Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al
convenio.
Control y vigilancia de la ejecución del convenio.
Para la vigilancia y control de la ejecución de este convenio de asistencia jurídica y
de los compromisos adquiridos con su firma se establece una Comisión de Seguimiento
del mismo formada por dos miembros de cada una de las partes. Esta comisión
resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse.
Las normas de funcionamiento de dicha comisión se regirán por la normativa reguladora
del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas.
Las partes determinarán mediante anexo la composición de la comisión que, al
menos, deberá reunirse una vez al año.
Décima. Causas de resolución.
Son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio o, en su caso, la prórroga
acordada expresamente.
b) El mutuo acuerdo.
c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio.
cve: BOE-A-2025-2942
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Novena.