Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2942)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Sábado 15 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21193

procurador especialmente designado al efecto conforme a las normas procesales
comunes.
Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del abogado del
Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que la
entidad convenida comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra
representación.
Tercera. Contraposición de intereses.
La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados
en este, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses del Consorcio y
del Estado o sus Organismos Autónomos. En este caso, el Consorcio será asesorado,
representado y defendido por abogado y, en su caso, procurador, especialmente
designados al efecto conforme a las normas procesales comunes.
Cuando exista contraposición de intereses entre el Consorcio y otra entidad
convenida, por regla general, la Abogacía General del Estado se abstendrá de intervenir
en el proceso judicial en defensa y representación de una u otra entidad. Los Abogados
del Estado antes de personarse en estos supuestos elevarán consulta a la Abogacía
General del Estado.
Cuarta.

Designación de Abogado del Estado coordinador.

El Abogado General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado en
activo para que actúen como coordinadores de la Asistencia Jurídica convenida tanto en
los asuntos consultivos como, en su caso, contenciosos. Además, se contará con un
Abogado del Estado, que asumirá la coordinación general de todos los convenios de
asistencia jurídica suscritos con los Consorcios de l+D+i participados por la
Administración General del Estado a través del antiguo Ministerio de Economía y
Competitividad, hoy Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
El Abogado del Estado designado coordinador podrá ser designado además para
asistir a los órganos colegiados del Consorcio, con voz y sin voto, en cuyo caso
exclusivamente percibirá en concepto de indemnización por razón del servicio, y dentro
de los límites establecidos por la normativa vigente, idéntica cantidad a la fijada para el
resto de los miembros del Consejo de Administración y que se abonará con cargo al
presupuesto del Consorcio.
Corresponde a los coordinadores de los convenios de asistencia jurídica mantener
una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los
que intervenga la Abogacía del Estado y sea parte la entidad convenida. A tal fin la
entidad convenida deberá elaborar una relación de dichos pleitos.
Duración.

El presente convenio tiene una duración de dos años. Sin embargo, se entenderá
prorrogado como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes
adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia. El acuerdo de prórroga
se formalizará mediante adenda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de dicha ley.
Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-2942
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Quinta.