Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Sector público estatal. Contabilidad. (BOE-A-2025-2868)
Orden HAC/148/2025, de 7 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 20654
existente en el resto de la norma. La disposición final única regula la entrada en vigor de
la orden.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia puesto que con su
aprobación se persigue la mejora de los procedimientos contables.
La norma cumple también con el principio de proporcionalidad pues la regulación que
contiene atiende de forma exclusiva al objetivo descrito.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia de la
orden con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el
«Boletín Oficial del Estado», se garantiza la publicación de la orden ministerial, así como
de su Memoria del Análisis de Impacto Normativo en el Portal de Internet del Ministerio
de Hacienda.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, se estima que las medidas que
deben adoptarse para dar cumplimiento a lo previsto en la orden pueden ser asumidas
con los medios disponibles, fomentando el uso racional de los recursos públicos.
La aprobación de esta orden ministerial se realiza a propuesta de la IGAE, de
acuerdo con las competencias que a dicho centro directivo le otorga el artículo 125.1.a)
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en uso de las
facultades que el artículo 124.b) de dicha ley otorga al Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas (actualmente, Ministra de Hacienda).
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se
regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que
las entidades del Sector Público empresarial y fundacional del Estado han de rendir
al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la
Intervención General de la Administración del Estado.
La Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de
remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del Sector
Público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de
la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la
Administración del Estado, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el título de la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, que pasará a
ser el siguiente:
«Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento
de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del
Sector Público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de
Cuentas, y de la información de carácter anual, trimestral y mensual a remitir a la
Intervención General de la Administración del Estado.»
Dos. El artículo 2, «Procedimiento a seguir en la remisión de las cuentas anuales y
demás información a rendir al Tribunal de Cuentas», pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Puesta a disposición de la IGAE de las cuentas anuales formuladas que
deban ser auditadas por la IGAE en virtud de lo dispuesto en el artículo 168.a) y b)
de la Ley General Presupuestaria y emisión del informe de auditoría.
cve: BOE-A-2025-2868
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 20654
existente en el resto de la norma. La disposición final única regula la entrada en vigor de
la orden.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia puesto que con su
aprobación se persigue la mejora de los procedimientos contables.
La norma cumple también con el principio de proporcionalidad pues la regulación que
contiene atiende de forma exclusiva al objetivo descrito.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia de la
orden con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el
«Boletín Oficial del Estado», se garantiza la publicación de la orden ministerial, así como
de su Memoria del Análisis de Impacto Normativo en el Portal de Internet del Ministerio
de Hacienda.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, se estima que las medidas que
deben adoptarse para dar cumplimiento a lo previsto en la orden pueden ser asumidas
con los medios disponibles, fomentando el uso racional de los recursos públicos.
La aprobación de esta orden ministerial se realiza a propuesta de la IGAE, de
acuerdo con las competencias que a dicho centro directivo le otorga el artículo 125.1.a)
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en uso de las
facultades que el artículo 124.b) de dicha ley otorga al Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas (actualmente, Ministra de Hacienda).
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se
regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que
las entidades del Sector Público empresarial y fundacional del Estado han de rendir
al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la
Intervención General de la Administración del Estado.
La Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de
remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del Sector
Público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de
la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la
Administración del Estado, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el título de la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, que pasará a
ser el siguiente:
«Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento
de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del
Sector Público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de
Cuentas, y de la información de carácter anual, trimestral y mensual a remitir a la
Intervención General de la Administración del Estado.»
Dos. El artículo 2, «Procedimiento a seguir en la remisión de las cuentas anuales y
demás información a rendir al Tribunal de Cuentas», pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Puesta a disposición de la IGAE de las cuentas anuales formuladas que
deban ser auditadas por la IGAE en virtud de lo dispuesto en el artículo 168.a) y b)
de la Ley General Presupuestaria y emisión del informe de auditoría.
cve: BOE-A-2025-2868
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Núm. 40