Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Sector público estatal. Contabilidad. (BOE-A-2025-2868)
Orden HAC/148/2025, de 7 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Sábado 15 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 20653

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA
Orden HAC/148/2025, de 7 de febrero, por la que se modifica la Orden
EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de
remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del
sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal
de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la
Intervención General de la Administración del Estado.

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, regula las líneas
generales a las que se ha de ajustar la rendición de cuentas por las entidades
integrantes del Sector Público estatal, determinando en su artículo 137 que esta
rendición se realizará al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de
la Administración del Estado (en adelante, IGAE).
En dicho texto legal se determina quiénes han de ser los cuentadantes de las
cuentas a rendir, así como el contenido de las mismas y el procedimiento al que se ha de
ajustar dicha rendición, pudiendo distinguirse cuatro actuaciones claramente
diferenciadas: formulación de las cuentas anuales, emisión, en su caso, del Informe de
auditoría, aprobación de las cuentas anuales y remisión a la IGAE, por parte de los
cuentadantes, de la información a rendir al Tribunal de Cuentas y, por último, su envío
desde la IGAE al Tribunal de Cuentas.
En cuanto a la forma en que se han de realizar los mencionados envíos, la Ley
General Presupuestaria no preceptúa ni el soporte a utilizar ni el procedimiento a seguir,
incluyendo solamente en su artículo 124.b) una habilitación a favor del Ministro de
Hacienda (actualmente, Ministra de Hacienda), a propuesta de la IGAE, en orden a
establecer los procedimientos de remisión por medios electrónicos, informáticos o
telemáticos de las cuentas anuales que deban rendirse al Tribunal de Cuentas.
Mediante Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, se reguló el procedimiento de
remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del Sector
Público empresarial y fundacional del Estado debían rendir al Tribunal de Cuentas, así
como de la información de carácter anual y trimestral que debían remitir a la IGAE, a
través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto.
Con la presente orden se modifica la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, a fin de
regular el procedimiento de remisión a la IGAE de las cuentas anuales formuladas por las
entidades no auditadas por la IGAE, así como la remisión a la IGAE de las cuentas anuales
formuladas por las entidades filiales en el extranjero y por las sociedades y fondos de capital
riesgo, a efectos de la elaboración de la Cuenta General del Estado. Adicionalmente, se
establece que el Informe del artículo 129.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria tenga carácter opcional, exclusivamente en la formulación.
Así, esta orden se estructura en un artículo único y una disposición final única. El
citado artículo único incluye cuatro apartados. En el apartado uno se modifica el título de
la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, en el apartado dos se modifica el artículo 2, en
el apartado tres se modifica el artículo 3 y en el apartado cuatro se modifica el artículo 4
de dicha orden, con el fin de regular la remisión a la IGAE de las cuentas anuales
formuladas por las entidades no auditadas por la IGAE y por las entidades filiales en el
extranjero y por las sociedades y fondos de capital riesgo, estableciendo que el Informe
del artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria tenga carácter opcional,
exclusivamente en la formulación. En el artículo 4 se suprime la referencia a las
especificaciones técnicas contenidas en los anexos I al X publicadas en la oficina virtual
del Portal en internet de la IGAE, así como cualquier otra referencia a estos anexos

cve: BOE-A-2025-2868
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