Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Sector público estatal. Contabilidad. (BOE-A-2025-2868)
Orden HAC/148/2025, de 7 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Sábado 15 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 20666

Tres. El artículo 3 «Procedimiento a seguir en la remisión de la información de carácter
anual, trimestral y mensual a remitir a la IGAE» pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Adicionalmente a la información indicada en el artículo 2 anterior, y en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 125.2.b) de la Ley General Presupuestaria,
las entidades remitirán a la IGAE información económico-financiera de carácter
anual, trimestral y mensual. La IGAE facilitará los modelos necesarios para registrar
y remitir la información, tanto de carácter anual, trimestral y mensual, a través de los
medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden.
2. La información de carácter anual deberá remitirse a la IGAE dentro de los
siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico a que dicha
información se refiere.
3. La información de carácter trimestral se remitirá a la IGAE atendiendo a
los plazos recogidos en el cuadro siguiente:
Información del período

Plazo de envío

Enero-marzo del año X.

Antes del 30 de abril del año X.

Enero-junio del año X.

Antes del 31 de julio del año X.

Enero-septiembre del año X.

Antes del 31 de octubre del año X.

Enero-diciembre del año X.

En el momento en el que se formulen las cuentas anuales
o antes del 30 de abril del año X+1.

4. La información de carácter mensual se remitirá a la IGAE por parte de
aquellas entidades clasificadas en Contabilidad Nacional según los criterios del
sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, como subsector
Administración central, en los plazos recogidos en el cuadro siguiente:
Plazo de envío

Enero del año X.

Antes del 15 de febrero del año X.

Enero-febrero del año X.

Antes del 15 de marzo del año X.

Enero-marzo del año X.

Antes del 15 de abril del año X.

Enero-abril del año X.

Antes del 15 de mayo del año X.

Enero-mayo del año X

Antes del 15 de junio del año X.

Enero-junio del año X.

Antes del 15 de julio del año X.

Enero-julio del año X.

Antes del 15 de agosto del año X.

Enero-agosto del año X.

Antes del 15 de septiembre del año X.

Enero-septiembre del año X.

Antes del 15 de octubre del año X.

Enero-octubre del año X.

Antes del 15 de noviembre del año X.

Enero-noviembre del año X.

Antes del 15 de diciembre del año X.

Enero-diciembre del año X.

Antes del 30 de enero del año X+1.

5. La información de carácter anual remitida ha de concordar con las cuentas
anuales aprobadas por la entidad.
La información de carácter trimestral y mensual remitida ha de concordar con
la contabilidad de la entidad.
6. La presentación de los formularios electrónicos de la información
económico-financiera de carácter anual, trimestral y mensual será realizada por el
responsable del departamento económico-financiero o el cuentadante de la

cve: BOE-A-2025-2868
Verificable en https://www.boe.es

Información del período