Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Sector público estatal. Contabilidad. (BOE-A-2025-2868)
Orden HAC/148/2025, de 7 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 20665
medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden,
haciendo uso de los formularios proporcionados a tal efecto, mediante la
asociación a dicha información de:
a) Una diligencia del cuentadante de la sociedad gestora de entidades de
capital riesgo o de la sociedad de capital riesgo, donde se indique el resumen
electrónico del fichero que contiene la información indicada en el párrafo anterior,
con el siguiente contenido:
“Don/doña ................................................................. (nombre y apellidos del
cuentadante), ..................................... (cargo del mismo) de ...........................
(denominación de la entidad), remito las cuentas anuales ............................
(individuales/consolidadas) del ejercicio ................., aprobadas por ........................
(órgano competente de la entidad), en ............................. (lugar y fecha de
aprobación de las cuentas), que coinciden con las auditadas, en caso de que la
entidad esté obligada a someterse a auditoría.
Asimismo remito la siguiente información a rendir al Tribunal de Cuentas de
acuerdo con lo que se establece en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda de .......................... (fecha de aprobación de esta orden):
Informe regulado en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria
(Sí/No).
Informe de auditoría (Sí/No).
Informe de gestión (Sí/No).
La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo
resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.
En .........................., a ....... de .................. de ......
Firma.”
b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el cuentadante.
7.3 Una vez recibidos los ficheros informáticos que se señalan en los
puntos 4.1 y 4.2 de este artículo 2, la IGAE los pondrá a disposición del Tribunal
de Cuentas, dentro del plazo legalmente establecido, a través de los medios o el
soporte que convengan entre ambas partes.
7.4 Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la IGAE conservará
los ficheros que se hubiesen recibido de cada una de las entidades, tanto a
efectos estadísticos como de obtención de la Cuenta General del Estado.
Procedimiento de validación de las cuentas anuales a remitir a la IGAE.
8.1 La IGAE pondrá a disposición de las entidades los medios informáticos y
telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden para verificar que las cuentas
anuales estén libres de defectos formales o incoherencias internas que pudieran
imposibilitar su agregación o consolidación en la Cuenta General del Estado.
8.2 La puesta a disposición de la IGAE de cuentas anuales formuladas o
aprobadas con defectos formales o incoherencias internas que pudieran
imposibilitar su agregación o consolidación en la Cuenta General del Estado,
generará un aviso en el sistema advirtiendo de tal situación.
8.3 Si la entidad decide modificar sus cuentas para subsanar los defectos e
incoherencias, habrá de atenerse, si se trata de cuentas formuladas, a lo dispuesto
en el punto 1.6 del artículo 2 de esta orden, y si se trata de cuentas ya aprobadas
habrán de ponerse nuevamente a disposición de los auditores de que se trate, para
la emisión, en su caso, del informe de auditoría a las nuevas cuentas.»
cve: BOE-A-2025-2868
Verificable en https://www.boe.es
8.
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 20665
medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden,
haciendo uso de los formularios proporcionados a tal efecto, mediante la
asociación a dicha información de:
a) Una diligencia del cuentadante de la sociedad gestora de entidades de
capital riesgo o de la sociedad de capital riesgo, donde se indique el resumen
electrónico del fichero que contiene la información indicada en el párrafo anterior,
con el siguiente contenido:
“Don/doña ................................................................. (nombre y apellidos del
cuentadante), ..................................... (cargo del mismo) de ...........................
(denominación de la entidad), remito las cuentas anuales ............................
(individuales/consolidadas) del ejercicio ................., aprobadas por ........................
(órgano competente de la entidad), en ............................. (lugar y fecha de
aprobación de las cuentas), que coinciden con las auditadas, en caso de que la
entidad esté obligada a someterse a auditoría.
Asimismo remito la siguiente información a rendir al Tribunal de Cuentas de
acuerdo con lo que se establece en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda de .......................... (fecha de aprobación de esta orden):
Informe regulado en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria
(Sí/No).
Informe de auditoría (Sí/No).
Informe de gestión (Sí/No).
La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo
resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.
En .........................., a ....... de .................. de ......
Firma.”
b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el cuentadante.
7.3 Una vez recibidos los ficheros informáticos que se señalan en los
puntos 4.1 y 4.2 de este artículo 2, la IGAE los pondrá a disposición del Tribunal
de Cuentas, dentro del plazo legalmente establecido, a través de los medios o el
soporte que convengan entre ambas partes.
7.4 Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la IGAE conservará
los ficheros que se hubiesen recibido de cada una de las entidades, tanto a
efectos estadísticos como de obtención de la Cuenta General del Estado.
Procedimiento de validación de las cuentas anuales a remitir a la IGAE.
8.1 La IGAE pondrá a disposición de las entidades los medios informáticos y
telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden para verificar que las cuentas
anuales estén libres de defectos formales o incoherencias internas que pudieran
imposibilitar su agregación o consolidación en la Cuenta General del Estado.
8.2 La puesta a disposición de la IGAE de cuentas anuales formuladas o
aprobadas con defectos formales o incoherencias internas que pudieran
imposibilitar su agregación o consolidación en la Cuenta General del Estado,
generará un aviso en el sistema advirtiendo de tal situación.
8.3 Si la entidad decide modificar sus cuentas para subsanar los defectos e
incoherencias, habrá de atenerse, si se trata de cuentas formuladas, a lo dispuesto
en el punto 1.6 del artículo 2 de esta orden, y si se trata de cuentas ya aprobadas
habrán de ponerse nuevamente a disposición de los auditores de que se trate, para
la emisión, en su caso, del informe de auditoría a las nuevas cuentas.»
cve: BOE-A-2025-2868
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