Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2859)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación Interprofesional del Consejo Regulador de la Denominación de Origen La Mancha, para la organización de extensiones de misiones inversas de compradores del sector del vino en Ciudad Real.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20580

ANEXO
Contrato de acceso a datos por cuenta de tercero
ANTECEDENTES
Único.
Que, en virtud de la cláusula séptima del convenio, ICEX tendrá que entregar datos
personales de terceros al Colaborador, asumiendo el primero el papel de responsable del
tratamiento y el segundo el de encargado del tratamiento, todo ello conforme a lo
establecido en los artículos 28 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
(en adelante, LOPD) y en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD).
Teniendo ambas partes capacidad legal suficiente, que mutuamente se reconocen,
convienen en otorgar el presente contrato, el cual formalizan y llevan a efecto de acuerdo
con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El presente contrato tiene por objeto dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 28.3 del RGPD, regulando el acceso a datos personales del Colaborador por
cuenta de ICEX.
En este sentido, se acuerda que el tratamiento de datos personales encargado al
Colaborador consistirá en el tratamiento, entendido éste en los términos del artículo 4.2
del RGPD, de los datos personales responsabilidad de ICEX referidos a las empresas y
personas de contacto o representantes de éstas que participen en las extensiones de las
Misiones Inversas objeto del convenio.
Las tipologías de datos personales que se tratarán por el Colaborador son las
siguiente:
Datos identificativos y de contacto.
Pasaporte.
Características personales.
Circunstancias de salud.
Circunstancias sociales.
Académicos y profesionales.
Detalles del empleo.
Información comercial.
Económicos, financieros y de seguros.

Segunda.

Deber de secreto.

El Colaborador se compromete a guardar la máxima reserva y secreto sobre la
información clasificada como confidencial. Se considerará información confidencial
cualquier dato al que el Colaborador acceda en virtud del presente contrato y/o en el
acuerdo general que regula los servicios a prestar por parte del Colaborador a ICEX, en
especial la información y datos propios de ICEX a los que haya accedido o acceda
durante la ejecución del mismo. No tendrán el carácter de confidencial todas aquellas
informaciones y datos que fueran de dominio público o que estuvieran en posesión del
Colaborador con anterioridad a iniciar la prestación de sus servicios y hubieran sido
obtenidas por medios lícitos.
Esta obligación de confidencialidad subsistirá tanto durante como después de la
terminación de las actividades objeto del contrato, hasta que dicha información llegue a

cve: BOE-A-2025-2859
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