Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2859)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación Interprofesional del Consejo Regulador de la Denominación de Origen La Mancha, para la organización de extensiones de misiones inversas de compradores del sector del vino en Ciudad Real.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20581

ser de dominio público o que, por otras causas legítimas, pierda su consideración de
confidencial estableciéndose un periodo máximo de cinco años desde la finalización del
contrato o de la prórroga del mismo en su caso.
De igual manera, el Colaborador será responsable de que su personal,
colaboradores, directivos y en general, todas las personas que tengan acceso a la
información confidencial y a los ficheros o bases de datos de ICEX, respeten la
confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de
datos de carácter personal. Por tanto, el Colaborador realizará cuantas advertencias y
suscribirá cuantos documentos sean necesarios, con dichas personas, con el fin de
asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
Tercera.

Obligaciones del encargado del tratamiento.

– Acceder a los ficheros o bases de datos de carácter personal de ICEX, únicamente,
cuando el mismo sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios para los que
ha sido contratado.
– Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba de ICEX.
– En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y
por cuenta de ICEX, el Colaborador deberá seguir los procedimientos e instrucciones
que reciba de ICEX, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso,
la obtención del consentimiento de los afectados.
– Si el Colaborador considera que alguna de las instrucciones de ICEX infringe el
RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de
los Estados miembros, informará inmediatamente a ICEX.
– No destinar, aplicar o utilizar los datos de carácter personal responsabilidad de
ICEX con fin distinto del indicado en el presente contrato o de cualquier otra forma que
suponga un incumplimiento de las instrucciones de ICEX.
– Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los
datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del contrato, los comunique o
los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato o las obligaciones de la normativa
vigente, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
– No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad de ICEX a
ningún empleado de su responsabilidad que no tenga la necesidad de conocerlos para la
prestación de los servicios contratados.
– No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter
personal responsabilidad de ICEX, ya sea verbalmente o por escrito, por medios
electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a
ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa de ICEX.
– En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD, el Colaborador
mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas
por cuenta de ICEX, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.
– Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de
las personas autorizadas para tratar datos personales.
– Dar apoyo a ICEX en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la
protección de datos, cuando proceda.
– Dar apoyo a ICEX en la realización de las consultas previas a la Autoridad de
Control, cuando proceda.
– Poner a disposición de ICEX toda la información necesaria para demostrar el
cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las
inspecciones que realicen ICEX u otro auditor autorizado por este.
– Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el presente contrato,
conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD, que garanticen la seguridad de los
datos de carácter personal responsabilidad de ICEX y eviten su alteración, pérdida,

cve: BOE-A-2025-2859
Verificable en https://www.boe.es

El Colaborador, en su calidad de Encargado del Tratamiento, asume las obligaciones
siguientes: