Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2859)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación Interprofesional del Consejo Regulador de la Denominación de Origen La Mancha, para la organización de extensiones de misiones inversas de compradores del sector del vino en Ciudad Real.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025
Novena.

Sec. III. Pág. 20584

Subcontratación.

El Colaborador no podrá subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte
del objeto de este contrato y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los
servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Colaborador necesitara subcontratar
todo o parte de los servicios contratados por ICEX en los que intervenga el tratamiento
de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito a ICEX, con una
antelación de un mes, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e
identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de
contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si ICEX no manifiesta su oposición
en el plazo establecido.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado
del tratamiento con respecto a ICEX, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones
establecidas en este documento para el Colaborador y las instrucciones que dicte ICEX
para la prestación de su servicio. Corresponde el Colaborador exigir por contrato al
subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del
presente documento.
El Colaborador seguirá siendo plenamente responsable ante ICEX en lo referente al
cumplimiento de las obligaciones.
El Colaborador está obligado a informar a ICEX de cualquier cambio en la
incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1 mes, dando
así a ICEX la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
Décima.

Responsabilidad.

El Colaborador se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el
presente contrato y en la normativa vigente, en relación con el presente encargo de
tratamiento.
El Colaborador será considerado responsable del tratamiento en el caso de que
destine los datos responsabilidad de ICEX a los que tenga acceso a otras finalidades, los
comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente contrato,
respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

cve: BOE-A-2025-2859
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados en el pie de firma,
tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último
firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada,
Elisa Carbonell Martín.–Por ICRDO La Mancha, el Presidente, Carlos David Bonilla
Merchante.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X