Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2859)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación Interprofesional del Consejo Regulador de la Denominación de Origen La Mancha, para la organización de extensiones de misiones inversas de compradores del sector del vino en Ciudad Real.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20583
presente de Contrato, el Colaborador deberá notificar a ICEX, sin dilación indebida, y en
cualquier caso antes del plazo máximo de veinticuatro horas hábiles, las violaciones de
la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento,
juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de
la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.
En tal caso, corresponderá a ICEX comunicar las violaciones de seguridad de los
datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo
establecido en la normativa vigente.
Sexta.
Destino de los datos al finalizar la relación contractual.
Una vez cumplida o resuelta la prestación contractual acordada entre ICEX y el
Colaborador, y que justifica el acceso a los datos de carácter personal respecto de los
cuales es responsable ICEX, los datos de carácter personal serán destruidos o devueltos
a ICEX, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de
carácter personal objeto del tratamiento. La destrucción no procederá en el caso de que
una previsión legal exija la conservación de los datos, en cuyo caso deberá procederse a
la devolución de los mismos garantizando el responsable del fichero dicha conservación.
En cualquier caso, los datos permanecerán convenientemente bloqueados.
Séptima.
Ejercicio de derechos.
Si los afectados ejercitan sus derechos de acceso, rectificación, supresión y
oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de
decisiones individualizadas automatizadas ante el Colaborador y solicitan el ejercicio de
tales derechos ante la misma, éste deberá dar traslado de la mencionada solicitud, en el
plazo máximo de tres días, a ICEX a fin de que por el mismo se resuelva, en los plazos
establecidos por la normativa vigente.
Asimismo, el Colaborador deberá tramitar cualquier instrucción relativa al ejercicio de
tales derechos que reciba de ICEX, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del
plazo máximo de dos (2) días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud,
confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud como la ejecución de la tarea
encomendada.
Estas comunicaciones serán remitidas al buzón del delegado de protección de datos
de ICEX (delegadoprotecciondatos@icex.es).
Las partes se informan mutuamente de que los datos de la/s persona/s de contacto
que figura en el encabezamiento del presente contrato, así como los datos personales de
cualquier empleado que se proporcionen entre sí como consecuencia de la relación
negocial objeto del presente contrato, serán incorporados a los ficheros titularidad de
cada una de las partes con la finalidad de gestionar dicha relación.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la
necesidad para la celebración y ejecución del presente contrato.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente contrato y,
posteriormente, durante cinco años con la finalidad de atender a las posibles
responsabilidades derivadas de la relación contractual.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
cancelación/supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda
a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del
presente documento o al buzón del delegado de protección de datos de ICEX
(delegadoprotecciondatos@icex.es), aportando fotocopia de su DNI o documento
equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar
vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una
reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
cve: BOE-A-2025-2859
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Deber de información mutuo.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20583
presente de Contrato, el Colaborador deberá notificar a ICEX, sin dilación indebida, y en
cualquier caso antes del plazo máximo de veinticuatro horas hábiles, las violaciones de
la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento,
juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de
la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.
En tal caso, corresponderá a ICEX comunicar las violaciones de seguridad de los
datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo
establecido en la normativa vigente.
Sexta.
Destino de los datos al finalizar la relación contractual.
Una vez cumplida o resuelta la prestación contractual acordada entre ICEX y el
Colaborador, y que justifica el acceso a los datos de carácter personal respecto de los
cuales es responsable ICEX, los datos de carácter personal serán destruidos o devueltos
a ICEX, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de
carácter personal objeto del tratamiento. La destrucción no procederá en el caso de que
una previsión legal exija la conservación de los datos, en cuyo caso deberá procederse a
la devolución de los mismos garantizando el responsable del fichero dicha conservación.
En cualquier caso, los datos permanecerán convenientemente bloqueados.
Séptima.
Ejercicio de derechos.
Si los afectados ejercitan sus derechos de acceso, rectificación, supresión y
oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de
decisiones individualizadas automatizadas ante el Colaborador y solicitan el ejercicio de
tales derechos ante la misma, éste deberá dar traslado de la mencionada solicitud, en el
plazo máximo de tres días, a ICEX a fin de que por el mismo se resuelva, en los plazos
establecidos por la normativa vigente.
Asimismo, el Colaborador deberá tramitar cualquier instrucción relativa al ejercicio de
tales derechos que reciba de ICEX, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del
plazo máximo de dos (2) días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud,
confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud como la ejecución de la tarea
encomendada.
Estas comunicaciones serán remitidas al buzón del delegado de protección de datos
de ICEX (delegadoprotecciondatos@icex.es).
Las partes se informan mutuamente de que los datos de la/s persona/s de contacto
que figura en el encabezamiento del presente contrato, así como los datos personales de
cualquier empleado que se proporcionen entre sí como consecuencia de la relación
negocial objeto del presente contrato, serán incorporados a los ficheros titularidad de
cada una de las partes con la finalidad de gestionar dicha relación.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la
necesidad para la celebración y ejecución del presente contrato.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente contrato y,
posteriormente, durante cinco años con la finalidad de atender a las posibles
responsabilidades derivadas de la relación contractual.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
cancelación/supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda
a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del
presente documento o al buzón del delegado de protección de datos de ICEX
(delegadoprotecciondatos@icex.es), aportando fotocopia de su DNI o documento
equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar
vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una
reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
cve: BOE-A-2025-2859
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Deber de información mutuo.