Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2842)
Resolución de 5 de febrero de 2025, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con el Ayuntamiento de Vigo, para la conexión mediante fibra óptica entre edificios del Consorcio y la colocación de paneles informativos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20291

Tercero. Obligaciones del CZFV.
Modificar la cláusula cuarta del convenio al haberse ejecutado las obligaciones recogidas
en dicha estipulación con los números 1), 2) y 3), quedando el siguiente contenido:
«Cuarta.

Obligaciones del CZFV.

Con independencia de las que se recogen a lo largo del presente convenio, se
compromete a:
– Mantener, a través del software del sistema de gestión centralizado de los
aparcamientos del Centro Comercial A Laxe, A Estrela y A Laxe, unos servicios
web para enviar al sistema GIP instalado en el Ayuntamiento de Vigo la
información de plazas libres en tiempo real existentes en dichos aparcamientos.
– Llevar a cabo el mantenimiento de los paneles.»
Cuarto.

Obligaciones del Ayuntamiento.

Modificar la cláusula quinta del convenio al haberse ejecutado las obligaciones
recogidas en dicha estipulación con los números 1) y 2), quedando el siguiente
contenido:
«Quinta. Obligaciones del Ayuntamiento de Vigo.
Con independencia de las que se recogen a lo largo del presente convenio, se
compromete a:
– Asumir el mantenimiento en perfecto estado de conservación de los dos
cables de 12 fibras ópticas monomodo a lo largo de los, aproximadamente 14
kilómetros de recorrido, incluyendo la reposición y reparación de aquellas que, por
las circunstancias que sean, resulten inoperativas o inútiles en su finalidad.
Esta obligación se entenderá limitada a la completa extensión de los dos
cables de fibra excluyendo las arquetas de entrada y canalizaciones externas
hasta el punto de entrada general en las respectivas edificaciones.
– Enviar desde el GIP instalado en los servidores del Ayuntamiento a través
de la red de comunicaciones de los equipos de tráfico del Departamento de
Movilidad, la información recibida sobre plazas libres. Dicha información se
actualizará de forma automática, como máximo, cada minuto.»
Quinto.

Eficacia de la Adenda.

La presente adenda surtirá efectos a partir del día 21 de enero de 2025, previa
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal. Adicionalmente, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del
Estado».
Dejará de producir efectos, por lo tanto, el día 21 de enero de 2029.
Eficacia y contenido del convenio.

El convenio formalizado entre las partes y publicado en el BOE el día 21 de enero
de 2021 mantendrá su vigencia y contenido, salvo lo expresamente modificado en esta
adenda.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente documento, en Vigo, en el día que se recoge en la firma
digital.–El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo,
David Regades Fernández.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vigo, Abel
Ramón Caballero Álvarez.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Sexto.