Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física. Estatutos. (BOE-A-2025-2850)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Disposición transitoria primera.
Sec. III. Pág. 20413
Confederación de Ámbito nacional.
Esta FEDDF, recoge la posibilidad de crear conjuntamente con las restantes
Federaciones Españolas de Deportes de Personas con Discapacidad, tal como se
especifica en el artículo 1.º punto 5.º del Real Decreto 1835/1991 o normativa
reglamentaria que lo sustituya, una Confederación de Ámbito Nacional para poder
coordinar las actividades comunes a las mismas y de contribuir en la medida que le
corresponda a la elaboración y presentación de los Estatutos de esta Confederación,
para su aprobación ante la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.
Disposición transitoria segunda.
Régimen disciplinario.
El régimen disciplinario al que se ha hecho referencia en los presentes Estatutos
tendrá en consideración la disposición transitoria tercera de la vigente Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, que establece que el régimen sancionador y
disciplinario previo a la entrada en vigor de la citada ley 39/2022, es decir, el
correspondiente a la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, continuará rigiendo
hasta que el nuevo sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos
mencionado en el artículo 119 de la Ley 39/2022 se desarrolle reglamentariamente.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados los Estatutos de la FEDDF hasta ahora vigentes y cuantas
normas y acuerdos se opongan a lo previsto en los presentes Estatutos y las
disposiciones legales que resulten del desarrollo reglamentario de la Ley 39/2022, de 30
de diciembre, del Deporte.
Disposición final primera.
Publicidad y registro de Estatutos y reglamentos.
1. Los Estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la FEDDF, en
todas las lenguas oficiales del Estado y reconocidas por los Estatutos de Autonomía, sin
perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad. En caso de divergencia
entre la versión de los Estatutos publicada en idioma castellano y las lenguas oficiales
reconocidas por los Estatutos de Autonomía, aquella prevalecerá sobre cualquier otra.
2. Los Estatutos de la FEDDF, así como sus modificaciones, una vez ratificados por
el Consejo Superior de Deportes, serán inscritos en el Registro Estatal de Entidades
Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Los Reglamentos Disciplinarios, el Electoral, el de Competición y el de
Organización interna de la FEDDF, en tanto regulen la composición y el funcionamiento
de los órganos obligatorios de la federación, así como sus modificaciones, una vez
ratificados por el Consejo Superior de Deportes, serán inscritos en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en la web federativa,
mediante una forma que asegure la fecha de inserción y, en todo caso, en el plazo de un
mes desde la citada ratificación, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su
publicidad.
Modificación estatutaria por Comisión Delegada.
Se autoriza a la Comisión Delegada para que modifique los presentes Estatutos,
exclusivamente cuando sea como consecuencia de las indicaciones del Consejo
Superior de Deportes para la ratificación de estos Estatutos.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Los presentes Estatutos, así como sus modificaciones, una vez ratificados por el
Consejo Superior de Deportes, serán inscritos en el Registro Estatal de Entidades
Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-2850
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Disposición transitoria primera.
Sec. III. Pág. 20413
Confederación de Ámbito nacional.
Esta FEDDF, recoge la posibilidad de crear conjuntamente con las restantes
Federaciones Españolas de Deportes de Personas con Discapacidad, tal como se
especifica en el artículo 1.º punto 5.º del Real Decreto 1835/1991 o normativa
reglamentaria que lo sustituya, una Confederación de Ámbito Nacional para poder
coordinar las actividades comunes a las mismas y de contribuir en la medida que le
corresponda a la elaboración y presentación de los Estatutos de esta Confederación,
para su aprobación ante la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.
Disposición transitoria segunda.
Régimen disciplinario.
El régimen disciplinario al que se ha hecho referencia en los presentes Estatutos
tendrá en consideración la disposición transitoria tercera de la vigente Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, que establece que el régimen sancionador y
disciplinario previo a la entrada en vigor de la citada ley 39/2022, es decir, el
correspondiente a la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, continuará rigiendo
hasta que el nuevo sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos
mencionado en el artículo 119 de la Ley 39/2022 se desarrolle reglamentariamente.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados los Estatutos de la FEDDF hasta ahora vigentes y cuantas
normas y acuerdos se opongan a lo previsto en los presentes Estatutos y las
disposiciones legales que resulten del desarrollo reglamentario de la Ley 39/2022, de 30
de diciembre, del Deporte.
Disposición final primera.
Publicidad y registro de Estatutos y reglamentos.
1. Los Estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la FEDDF, en
todas las lenguas oficiales del Estado y reconocidas por los Estatutos de Autonomía, sin
perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad. En caso de divergencia
entre la versión de los Estatutos publicada en idioma castellano y las lenguas oficiales
reconocidas por los Estatutos de Autonomía, aquella prevalecerá sobre cualquier otra.
2. Los Estatutos de la FEDDF, así como sus modificaciones, una vez ratificados por
el Consejo Superior de Deportes, serán inscritos en el Registro Estatal de Entidades
Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Los Reglamentos Disciplinarios, el Electoral, el de Competición y el de
Organización interna de la FEDDF, en tanto regulen la composición y el funcionamiento
de los órganos obligatorios de la federación, así como sus modificaciones, una vez
ratificados por el Consejo Superior de Deportes, serán inscritos en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en la web federativa,
mediante una forma que asegure la fecha de inserción y, en todo caso, en el plazo de un
mes desde la citada ratificación, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su
publicidad.
Modificación estatutaria por Comisión Delegada.
Se autoriza a la Comisión Delegada para que modifique los presentes Estatutos,
exclusivamente cuando sea como consecuencia de las indicaciones del Consejo
Superior de Deportes para la ratificación de estos Estatutos.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Los presentes Estatutos, así como sus modificaciones, una vez ratificados por el
Consejo Superior de Deportes, serán inscritos en el Registro Estatal de Entidades
Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-2850
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.