Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física. Estatutos. (BOE-A-2025-2850)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20412
TÍTULO XV
De la modificación de estatutos de la FEDDF
CAPÍTULO I
Reforma estatutaria
Artículo 93.
Modificaciones estatutarias.
1. La iniciativa de reforma o modificación de los Estatutos Generales de la FEDDF
se verificará a propuesta exclusiva de la Presidencia o de la Comisión Delegada por
mayoría de dos tercios.
2. Quien ostente la Presidencia de la FEDDF o la Comisión Delegada elevarán el
correspondiente proyecto por escrito a la consideración de la Asamblea General para su
debate y aprobación, en su caso, en la reunión que convoque al efecto. Junto con la
convocatoria se remitirá el texto del proyecto a todos los miembros de la Asamblea
General, otorgando un plazo de quince días, para que formulen motivadamente las
enmiendas o sugerencias que estimen pertinentes.
3. No podrá iniciarse la reforma de los Estatutos una vez sean convocadas las
elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación, o haya sido
presentada una moción de censura.
Artículo 94. Aprobación de la reforma estatutaria.
El proyecto de reforma deberá ser aprobado por mayoría absoluta de los miembros
de la Asamblea General.
TÍTULO XVI
De la extinción y disolución de la FEDDF
Artículo 95.
1.
Extinción y disolución.
La FEDDF se extinguirá o disolverá en los siguientes casos:
a) Por la revocación de su reconocimiento por la Comisión Directiva del Consejo
Superior de Deportes.
b) Por resolución judicial firme.
c) Por las demás causas que determine el ordenamiento jurídico vigente.
2. En caso de disolución de la FEDDF, su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará
por el Consejo Superior de Deportes a la realización de funciones y actividades de
carácter análogo.
Todas las menciones contenidas en estos Estatutos a las Federaciones de Ámbito
Autonómico, han de entenderse referidas no solo a las que integren exclusivamente al
colectivo de personas con discapacidad física, sino a las que comprendan todas o
alguna de las discapacidades mencionadas en el artículo 1.º, punto 5 del Real
Decreto 1835/1991, de 20 de Diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas o
normativa reglamentaria que lo sustituya, en las que la integración y representatividad se
limitará al colectivo de discapacitados físicos.
cve: BOE-A-2025-2850
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional única.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20412
TÍTULO XV
De la modificación de estatutos de la FEDDF
CAPÍTULO I
Reforma estatutaria
Artículo 93.
Modificaciones estatutarias.
1. La iniciativa de reforma o modificación de los Estatutos Generales de la FEDDF
se verificará a propuesta exclusiva de la Presidencia o de la Comisión Delegada por
mayoría de dos tercios.
2. Quien ostente la Presidencia de la FEDDF o la Comisión Delegada elevarán el
correspondiente proyecto por escrito a la consideración de la Asamblea General para su
debate y aprobación, en su caso, en la reunión que convoque al efecto. Junto con la
convocatoria se remitirá el texto del proyecto a todos los miembros de la Asamblea
General, otorgando un plazo de quince días, para que formulen motivadamente las
enmiendas o sugerencias que estimen pertinentes.
3. No podrá iniciarse la reforma de los Estatutos una vez sean convocadas las
elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación, o haya sido
presentada una moción de censura.
Artículo 94. Aprobación de la reforma estatutaria.
El proyecto de reforma deberá ser aprobado por mayoría absoluta de los miembros
de la Asamblea General.
TÍTULO XVI
De la extinción y disolución de la FEDDF
Artículo 95.
1.
Extinción y disolución.
La FEDDF se extinguirá o disolverá en los siguientes casos:
a) Por la revocación de su reconocimiento por la Comisión Directiva del Consejo
Superior de Deportes.
b) Por resolución judicial firme.
c) Por las demás causas que determine el ordenamiento jurídico vigente.
2. En caso de disolución de la FEDDF, su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará
por el Consejo Superior de Deportes a la realización de funciones y actividades de
carácter análogo.
Todas las menciones contenidas en estos Estatutos a las Federaciones de Ámbito
Autonómico, han de entenderse referidas no solo a las que integren exclusivamente al
colectivo de personas con discapacidad física, sino a las que comprendan todas o
alguna de las discapacidades mencionadas en el artículo 1.º, punto 5 del Real
Decreto 1835/1991, de 20 de Diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas o
normativa reglamentaria que lo sustituya, en las que la integración y representatividad se
limitará al colectivo de discapacitados físicos.
cve: BOE-A-2025-2850
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional única.