Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física. Estatutos. (BOE-A-2025-2850)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20410

3. Entre las previsiones del Código de Buen Gobierno se incluirá el establecimiento
de un sistema de autorización de operaciones donde se determinará quién o quiénes
deben aprobar, con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que
realice la FEDDF, regulando un sistema de separación de funciones en el que ninguna
persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
4. El seguimiento del Código de Buen Gobierno corresponderá a terceros
independientes o a un órgano interno formado por personas sin vinculación alguna de
carácter económico o profesional con la FEDDF que podrán ser miembros de la
Asamblea General. Los informes o documentos que resulten de dicho seguimiento se
harán públicos en la web de la FEDDF.
5. La FEDDF elaborará anualmente un Informe de Buen Gobierno, que someterán
a aprobación de la Asamblea General. En dicho informe se concretará el grado de
cumplimiento de las recomendaciones efectuadas o, en caso contrario, se determinarán
las razones por las que no se han cumplido. El informe, una vez aprobado por la
Asamblea General, será remitido al Consejo Superior de Deportes.
6. Cuando la persona titular de la Presidencia o cualquier miembro de la Junta
Directiva de la FEDDF sean condenados por sentencia firme, deberán abandonar el
cargo de forma inmediata, notificando tal circunstancia al Consejo Superior de Deportes.
7. Sin perjuicio de su desarrollo a través del Reglamento de Buen Gobierno y
organización interna, la presidencia, las personas con funciones directivas y los
miembros de los órganos con funciones directivas, en particular con capacidad para
realizar contrataciones de bienes y servicios para la FEDDF o sus integrantes, se
encontrarán en situación de conflicto de intereses, debiendo advertirlo y abstenerse de
intervenir en modo alguno en ninguna fase del proceso de adopción de acuerdos sobre
el particular salvo que sean previa y expresamente autorizados por los órganos
competentes para ello, previo informe de en los siguientes supuestos:
a) Cuando la adopción de los acuerdos pueda representar, directa o
indirectamente, una ventaja económica o patrimonial en beneficio propio o de persona
jurídica o física con la que se tenga o haya tenido una especial relación o vinculación, de
tipo asociativo, societario, voluntario, familiar o de íntima o notoria amistad.
b) Cuando la adopción de dichos acuerdos pueda representar, directa o
indirectamente, un beneficio o ventaja no patrimonial en beneficio propio o de las
personas o entidades anteriormente indicadas.
c) En todos aquellos casos en que la concurrencia de su posición en la FEDDF con
la que ostenta en otros ámbitos pueda generar la existencia de intereses contradictorios
o contrapuestos.
8. A los efectos previstos en este artículo, no se considerará conflicto de intereses
la intervención en los órganos de la FEDDF, en su condición propia o como
representante electo, cuando la adopción de los acuerdos y decisiones pueda surtir
efectos sobre el propio integrante de la FEDDF, en dicha condición, como consecuencia
de las atribuciones asignadas a dicho órgano.
9. Cuando se considere que alguna de las personas a que hace referencia el
presente artículo incurre en conflicto de intereses, se comunicará a la Comisión de
Cumplimiento Normativo y al presidente del órgano afectado o, de tratarse de una
persona que no actúe en el marco de un órgano colegiado, al presidente de la FEDDF,
pudiendo utilizarse también el canal interno de denuncias.
10. La vulneración de la prohibición de conflictos de intereses, previa verificación a
través del procedimiento establecido al efecto motivará, en el caso de los cargos de libre
designación, la revocación o cese por quien lo nombró, y en el caso de los cargos
electos, la posibilidad de iniciar un expediente de revocación, sin perjuicio de las
responsabilidades disciplinarias en que se hubiera podido incurrir.

cve: BOE-A-2025-2850
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Núm. 39