Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física. Estatutos. (BOE-A-2025-2850)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20409
j) Cualesquiera otras actuaciones que no tengan atribuido carácter administrativo
conforme a lo dispuesto en la Ley del Deporte.
Artículo 89.
Conflictos de naturaleza privada.
1. Los tribunales del orden civil serán competentes para conocer de las cuestiones
de naturaleza privada previstos en el artículo 117 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre,
del Deporte.
2. La FEDDF dispondrá de un sistema común de carácter extrajudicial de solución
de conflictos, basado principalmente en métodos alternativos como la mediación y el
arbitraje deportivo. Dicho sistema de extrajudicial de solución de conflictos tendrá en
todo caso carácter voluntario y será gratuito para las personas deportistas, que deberán
manifestar su aceptación expresa.
3. Contra los laudos o acuerdos que puedan adoptarse en el marco del sistema
extrajudicial de solución de conflictos a que se refiere el apartado anterior podrá
ejercitarse la acción de anulación o solicitarse la revisión ante la jurisdicción civil en los
términos previstos en el título VII de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, o la
acción de nulidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2012, de 6 de
julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
TÍTULO XIV
De la gobernanza, buen gobierno y transparencia
Artículo 90.
Normas de gobernanza.
Los miembros de la Junta Directiva y de la Comisión Delegada de la FEDDF tendrán
los siguientes deberes u obligaciones:
a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al
interés de la entidad.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño
de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudieran tener interés particular.
d) No hacer uso indebido del patrimonio de la FEDDF ni valerse de su posición
para obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en
su condición de miembros de la Junta Directiva o de la Comisión Delegada u órganos
equivalentes ni admitir comisiones por parte de ningún miembro de órganos colegiados
de la FEDDF.
Buen gobierno.
1. La FEDDF deberá disponer de un Código de Buen Gobierno con el objeto de
mejorar las actuaciones y criterios en materia de composición, principios democráticos y
funcionamiento de sus órganos de gestión, regulación de los conflictos de intereses,
implementación de acciones de desarrollo y solidaridad, implantación de mecanismos de
control, fomento de la ejemplaridad en la gestión y representación de entes federados y
asociados, prevención de ilícitos de cualquier orden y establecimiento de una estructura
transparente, íntegra y organizada en el desarrollo de su actividad.
2. Los elementos sustanciales que resultan imprescindibles en el Código de Buen
Gobierno de la FEDDF son los siguientes:
a) Canales de denuncia.
b) Régimen sancionador sobre el incumplimiento del mismo.
c) Formas de comunicación y formación que se establezcan para dicho Código.
cve: BOE-A-2025-2850
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 91.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20409
j) Cualesquiera otras actuaciones que no tengan atribuido carácter administrativo
conforme a lo dispuesto en la Ley del Deporte.
Artículo 89.
Conflictos de naturaleza privada.
1. Los tribunales del orden civil serán competentes para conocer de las cuestiones
de naturaleza privada previstos en el artículo 117 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre,
del Deporte.
2. La FEDDF dispondrá de un sistema común de carácter extrajudicial de solución
de conflictos, basado principalmente en métodos alternativos como la mediación y el
arbitraje deportivo. Dicho sistema de extrajudicial de solución de conflictos tendrá en
todo caso carácter voluntario y será gratuito para las personas deportistas, que deberán
manifestar su aceptación expresa.
3. Contra los laudos o acuerdos que puedan adoptarse en el marco del sistema
extrajudicial de solución de conflictos a que se refiere el apartado anterior podrá
ejercitarse la acción de anulación o solicitarse la revisión ante la jurisdicción civil en los
términos previstos en el título VII de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, o la
acción de nulidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2012, de 6 de
julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
TÍTULO XIV
De la gobernanza, buen gobierno y transparencia
Artículo 90.
Normas de gobernanza.
Los miembros de la Junta Directiva y de la Comisión Delegada de la FEDDF tendrán
los siguientes deberes u obligaciones:
a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al
interés de la entidad.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño
de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudieran tener interés particular.
d) No hacer uso indebido del patrimonio de la FEDDF ni valerse de su posición
para obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en
su condición de miembros de la Junta Directiva o de la Comisión Delegada u órganos
equivalentes ni admitir comisiones por parte de ningún miembro de órganos colegiados
de la FEDDF.
Buen gobierno.
1. La FEDDF deberá disponer de un Código de Buen Gobierno con el objeto de
mejorar las actuaciones y criterios en materia de composición, principios democráticos y
funcionamiento de sus órganos de gestión, regulación de los conflictos de intereses,
implementación de acciones de desarrollo y solidaridad, implantación de mecanismos de
control, fomento de la ejemplaridad en la gestión y representación de entes federados y
asociados, prevención de ilícitos de cualquier orden y establecimiento de una estructura
transparente, íntegra y organizada en el desarrollo de su actividad.
2. Los elementos sustanciales que resultan imprescindibles en el Código de Buen
Gobierno de la FEDDF son los siguientes:
a) Canales de denuncia.
b) Régimen sancionador sobre el incumplimiento del mismo.
c) Formas de comunicación y formación que se establezcan para dicho Código.
cve: BOE-A-2025-2850
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 91.