Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física. Estatutos. (BOE-A-2025-2850)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20406

3. La práctica deportiva que realicen las personas menores de edad deberá ser
ajustada y proporcional, en cada momento, a su desarrollo personal, a sus capacidades
físicas, psíquicas y emocionales, de acuerdo con la legislación vigente.
4. La recogida y el tratamiento de datos personales que afecten a las personas
menores de edad exigirá, igualmente, el consentimiento de las personas que ejerzan la
patria potestad o la tutela, sin perjuicio de lo que al respecto establezca la legislación de
protección de datos personales.
Artículo 82.

Deportistas extranjeros residentes legalmente en España.

1. La FEDDF garantizará la práctica deportiva y la participación en sus
competiciones y actividades de las personas extranjeras que tengan residencia legal en
España, especialmente los menores de edad, como vía de integración social.
2. El citado derecho de las personas extranjeras no se entenderá vulnerado en
aquellos casos en los que las reglamentaciones federativas que regulan las
competiciones o actividades pudieran fijar una regulación basada en una diferenciación
entre deportistas que tengan la consideración de seleccionables, o no, para los equipos
o selecciones nacionales.
3. Para que las federaciones de ámbito autonómico puedan integrarse en las
federaciones deportivas españolas de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de los
presentes Estatutos o, en su caso, mantener esa integración, deberán eliminar cualquier
obstáculo o restricción que impida o dificulte la participación de personas extranjeras que
se encuentren legalmente en España y de sus familias en las actividades deportivas que
organicen, y de conformidad con la normativa federativa internacional aplicable.
CAPÍTULO III
Personal técnico deportivo
Artículo 83. Concepto y Escuela Nacional de Entrenadores.
1. Se considera personal técnico deportivo a aquellas personas, entrenadores o
entrenadoras, las personas físicas con título oficial otorgado por la FEDDF a través de la
Escuela Nacional de Entrenadores de Deportes de Discapacitados Físicos y que tengan
licencia en vigor por la FEDDF.
2. Corresponde a este personal técnico ejercer, respecto a equipos y deportistas,
las funciones necesarias para el desarrollo del entrenamiento deportivo orientado hacia
la obtención y mantenimiento del rendimiento deportivo, y la participación en
competiciones de cada modalidad o especialidad deportiva, velando por su seguridad y
salud e integridad física en la práctica deportiva.
3. La Escuela Nacional de Entrenadores es el órgano técnico de la Federación
Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física, que cuida de la enseñanza
y titulación de las personas que se dedican a la labor técnica y docente del deporte de
discapacitados, su organización, reglamentación y funciones se desarrollan en sus
reglamentos oportunos.

Jueces, árbitros, cronometradores y auxiliares
Artículo 84. Concepto y competencias.
1. Son jueces, árbitros, cronometradores y auxiliares las personas naturales que,
ostentando la correspondiente licencia federativa para su categoría, vigilan y sancionan
el cumplimiento de las reglas de juego de la especialidad deportiva de que se trate.
2. Todo o toda juez, árbitro, cronometrador o auxiliar acreditará su categoría
mediante la superación de las pruebas de capacidad y conocimientos que tenga a bien

cve: BOE-A-2025-2850
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CAPÍTULO IV