Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Baile Deportivo. Estatutos. (BOE-A-2025-2849)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baile Deportivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20330

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
2849

Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior
de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española
de Baile Deportivo.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022. de 30 de
diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre,
sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los Estatutos de la
Federación Española de Baile Deportivo, contenidos en el anexo a la presente
resolución.
Madrid, 30 de enero de 2025.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José
Manuel Rodríguez Uribes.
ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Baile Deportivo
TÍTULO I
De la Federación Española de Baile Deportivo
Artículo 1. La Federación Española de Baile Deportivo.

1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.

Bailes Latinos.
Bailes Estándar.
Baile en Silla de Ruedas.
Twirling Baton.
Hip Hop.
Line Dance & CWD.
Bailes caribeños.
Tango argentino.
Danza coreográfica.
Singles.
Break Dance (Breaking).

cve: BOE-A-2025-2849
Verificable en https://www.boe.es

1. La Federación Española de Baile Deportivo –en lo sucesivo FEBD–, constituida
el día 20 de octubre de 2011, es una entidad de naturaleza asociativa de carácter privado
y de utilidad pública, que se rige por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, por
el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas
españolas, por las restantes disposiciones que conforman la legislación española
vigente, por los presentes Estatutos y su Reglamento General y por las demás normas
de orden interno que dicte en el ejercicio de sus competencias.
2. La modalidad deportiva cuyo desarrollo compete a la FEBD es el baile deportivo,
entendiendo por tal, la práctica del baile deportivo y de competición, en cualquiera de sus
especialidades fijadas por la WDSF y las que la asamblea federativa pueda aprobar en el
futuro que conllevarán el nacimiento de derechos y obligaciones independientemente de
que se modifique este artículo. En la actualidad se consideran especialidades
reconocidas: